20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡Cobre una, referí!

Un delantero demandó a un arquero que lo lesionó durante un partido de fútbol amateur, pero la Justicia rechazó su reclamo. “En la causa se trató de una mera jugada fortuita, común en la práctica del deporte en cuestión”, dijeron los jueces, para quienes sólo existe responsabilidad civil cuando la falta “viola grosera y abiertamente el reglamento”.

Un fallo judicial reitera que el presupuesto para declarar responsable civilmente a alguien por las lesiones que infringió en el marco de un encuentro futbolístico deben exceder de tal manera el reglamento que se convierten en conductas “antideportivas”. Al amparo de ese criterio, un delantero que se lesionó al chocar con un arquero en el marco de un partido de fútbol amateur no deberá ser indemnizado.

Este fue el criterio mantenido por la Cámara Sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba en autos “Ficarra, Sergio Orlando c/Panico, Ernesto Osvaldo – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”, donde los jueces Walter Adrián Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro rechazaron el recurso del accionante, para quien el demandado “violó el reglamento al cometer una falta descalificadora en el marco de un evento deportivo”.

Según se desprende del fallo, en julio de 2012 y “fuera de campeonato alguno”, se llevó a cabo un partido de fútbol amateur en el Club de Graduados de Ciencias Económicas en el que participaron en equipos contrarios el actor y el demandado. Del relato de los hechos surge que “minutos antes de finalizar el partido, entre los jugadores mencionados se produce un encuentro físico cerca del arco (área chica) del que resulta la fractura de la mano izquierda del Sr. Ficarra, pese a lo cual el árbitro no cobró infracción deportiva alguna y el juego continúo sin altercados, habiendo sido llevado el lesionado al hospital en el vehículo particular de un miembro de su equipo”.

Durante el desarrollo de la etapa de prueba, los testigos de la parte actora declararon que “la pelota venía baja, a la altura de la rodilla o suelo, que el actor la recibe de espaldas al arco, dentro del área y que allí es impactado por el arquero del equipo contrario con las rodillas elevadas a la altura de la cintura”, mientras que los testigos ofrecidos por la demandada declararon “que la pelota venía desde lo alto por un centro metido por un jugador del equipo contrario y que frente a ello el arquero salta dentro del área chica con los puños en alto, golpea la pelota que sale hacia arriba y en ese momento se produce el impacto con el actor que también buscaba la pelota”.

Ante esa plataforma fáctica, el juez de Primera Instancia se inclinó por la versión del demandado y rechazó la demanda. En su fallo, destacó que “la jugada en la que el actor resultó lesionado no fue cobrada como falta por el árbitro del partido”. La Cámara hizo lo propio al admitir que la lesión “se produjo en las proximidades del arco mientras delantero y arquero disputaban la pelota, en el marco de una jugada que no fue cobrada como antirreglamentaria por el juez de la cancha (árbitro) ni cuestionada por los demás jugadores en el tiempo inmediato posterior en que se produjo”, por lo que se infería que no hubo “antijuridicidad” en la conducta.

Para el juez Simes, autor del voto, “no toda falta al reglamento conlleva antijuridicidad como elemento de la responsabilidad civil, pero la ausencia de violación al reglamento dota de impunidad a la conducta lesiva realizada en el marco de un deporte autorizado por el Estado”.

“En la causa se trató de una mera jugada fortuita, común en la práctica del deporte en cuestión, que ni siquiera fue sancionada por el árbitro o cuestionada por los jugadores. De tal manera, no se advierte que el arquero haya provocado daños causados por la violación de las reglas de juego, con notoria imprudencia o torpeza (con acciones excesivas o brutales); es decir, ‘exceso’ en el ejercicio del deporte, como así tampoco que los daños hayan sido causados con intención malévola (dolo). Por el contrario, la lesión padecida se produjo sin que se hubiera incurrido en falta o violación del reglamento del juego autorizado por el Estado (fútbol)” , sintetizó el Tribunal de Apelaciones.



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