La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar en favor de AFIP, que impedía al Grupo Indalo desmembrarse hasta que la empresa Oil Combustibles cancelara su deuda con el fisco, cercana a los $8.000 millones. Las reglas de la Ley de Concursos y Quiebras sobre cautelares, claves a la hora de fundar la decisión.
El Grupo Indalo, propiedad del empresario Cristobal López, obtuvo un fallo favorable por parte de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que dejó sin efecto una medida cautelar de no innovar para “evitar el desmembramiento” del conjunto empresario hasta tanto la empresa Oil Combustibles SA cancele una deuda cercana a los $8.000 millones con el Fisco Nacional.
En un fallo dividido, triunfó la posición de los camaristas Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani por sobre la de Jorge Alemany y, consecuentemente, la Alzada revocó la medida dictada en autos “AFIP c/ Oil Combustibles S.A. S/ Medida Cautelar (Autonoma) por considerar aplicable el principio general contenido en las leyes concursales, que señala que la apertura del concurso preventivo trae aparejado el levantamiento de todas las medidas cautelares en contra de la concursada.
El caso tiene varias aristas y distintas ramificaciones judiciales. Además de la causa ante el fuero Contencioso Administrativo Federal (donde tramitan los reclamos del fisco) también existe el expediente concursal en la Justicia Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia, y una causa ante el Juzgado Federal de Julián Ercolini, en donde AFIP se constituyó en querellante denunciando un “perjuicio económico millonario”. Más adelante, luego de una contienda de competencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el concurso preventivo tramite ante la Justicia Comercial de la Capital Federal.
En ese contexto, tanto el juez de Primera Instancia y luego la Cámara Comercial, anularon la declaración de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles SA “y todas las actuaciones cumplidas en su consecuencia”, aunque también dispusieron la inhibición general de bienes de la empresa, lo que a su vez fue dispuesto por el Juzgado de Ercolini.
Con esos elementos, los camaristas juzgaron que el fin perseguido por la AFIP para la solicitud de la medida cautelar autosatisfactiva, consistente en brindar seguridad al cobro del crédito fiscal que tiene sobre Oil Combustibles SA, en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles, encontraría garantizada con la inhibición general de bienes dispuesta.
“A partir de las inhibiciones decretadas por los mencionados juzgados se encontraría vedada la posibilidad de que la concursada -aquí demandada-realice actos que impliquen el desapoderamiento de bienes registrables y/o una afectación al crédito fiscal que dicha sociedad mantiene con el Fisco Nacional, motivo por el cual no se advierte el daño irreparable que el levantamiento de la presente le podría ocasionar a la AFIP”
No obstante, el voto mayoritario agrega que a partir de la apertura del concurso preventivo “el deudor se encuentra sujeto a un régimen patrimonial especial, supeditado al exclusivo y excluyente control del juez del concurso, del síndico y del comité de control, motivo por el cual la ley impide el dictado de medidas cautelares contra el concursado y, asimismo, ordena el levantamiento de aquellas que se hubiesen dictado”.