24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un traslado tranquilo para Mahiques

La Justicia volvió a rechazar un planteo contra el traslado del juez Carlos Mahiques a Casación Federal. Se utilizaron los mismos argumentos: no se configuró la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia” que permita “ejercer la jurisdicción”. El magistrado seguirá ejerciendo funciones en la Vocalía 7.

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento rechazó una acción interpuesta por la agrupación Abogados por la Justicia Social (AJUS) que buscaba la declaración de nulidad y suspensión cautelar de la resolución nº 129/2017 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que dio pie a la designación del camarista Carlos Mahiques en la Cámara Federal de Casación Penal.

Lo hizo en el marco del expediente “AJUS c/ Consejo de la Magistratura – Poder Judicial de la Nación s/Proceso de Conocimiento”, tras remitirse a los argumentos brindados por su colega Claudia Rodriguez Vidal al momento de rechazar un planteo similar iniciado por CEPIS.

AJUS cuestionó la resolución, que remite las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional recomendado que emita un decreto para disponer el traslado Mahiques, en ese momento vocal titular de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fuero Ordinario) a la vocalía 7 de la Cámara Federal de Casación Penal (Fuero Federal). La agrupación sostuvo que era violatorio de garantias constitucionales como la de juez natural, debido proceso o acceso a la justicia, además de vulnerar el Reglamento de Traslado de Magistrados.

Rodriguez Vidal, al rechazar in limine la acción de CEPIS; había sostenido que la asociación actora “no ha individualizado el grupo o colectivo afectado al que pretende representar”, ya que en su presentación sólo aludió “a una genérica defensa de la legalidad y del estado de derecho”. “La inexistencia del derecho subjetivo a la legalidad, determina que –salvo hipótesis excepcionales- la reacción impugnatoria no pueda ser promovida por quien no se encuentra personal y directamente perjudicado, operando ese factor como un límite negativo a la legitimación”, agregó.

Por ese motivo, concluyó que no estaba configurada la existencia de un “caso” “causa” o “controversia” que “permita ejercer la jurisdicción con el alcance que ha sido atribuida por el art. 116 de la Constitución Nacional, lo que conduce a la liminar desestimación de la acción”. 


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