05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Laudato sí

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los alcances del control judicial de los laudos arbitrales.

Una sentencia que anuló un laudo arbitral fue dejada sin efecto por la Corte Suprema, que se pronunció sobre los alcances de su control judicial. Lo hizo al dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de un laudo en autos “Ricardo Agustín López, Marcelo Gustavo Daelli,Juan Manuel Flo Díaz, Jorge Zorzópulos cl Gemabiotech S .A. s/ organismos externos".

La causa se inició con la demanda arbitral en virtud de una cláusula compromisoria “pactada expresamente” en un contrato de compraventa de acciones. Los demandantes reclamaron el pago de un saldo de precio que habría quedado insoluto, correspondiente a las acciones vendidas. A su vez, la demandada reconvino la demanda y le reclamó daños y perjuicios a los actores, derivados del “supuesto incumplimiento de una serie de cláusulas del contrato” sobre confidencialidad y no competencia.

En el medio de la tramitación del procedimiento arbitral, y con anterioridad a que se emitiera el laudo, los accionantes pidieron suspender el dictado del laudo por considerar que resultaba de aplicación el artículo sobre prejudicialidad del juicio penal, ya que la demandada había presentado diversas denuncias en el fuero criminal.

El Tribunal Arbitral rechazó el planteo, como así también la demanda, e hizo lugar parcialmente a la reconvención, condenando a los actores a abonar a Gemabiotech U$S 6.509.600 por incumplimiento contractual. Los actores presentaron un recurso de nulidad contra el laudo, pero este fue denegado. Entonces presentaron un recurso de queja ante la Cámara Comercial, que finalmente anuló el laudo.

El argumento del tribunal fue que la renuncia que habían efectuado las partes a deducir recursos contra el laudo “no obstaba a la admisibilidad del recurso de nulidad” , además de que el laudo impugnado había sido dictado en infracción al principio de prejudicialidad.

Por unanimidad, la Corte Suprema, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, consideró que la Cámara “excedió los límites conferidos por las normas que habilitaban su intervención”.

Los supremos indicaron que cuando la actora interpuso el recurso de nulidad contra el laudo – fundado en la causal de “falta esencial del procedimiento”-, cuestionó el rechazo del planteo sobre la prejudicialidad, pero de ningún modo indicó que ese agravio “constituyera alguna de las causales que la ley taxativamente habilita para la revisión judicial de un laudo arbitral por vía del recurso de nulidad”.

En ese marco, el Máximo Tribunal arribó a la conclusión de que no puede considerarse como una “falta esencual” lo que los supremos calificaron de una “mera discrepancia” por la resolución del laudo sobre la cuestión de la prejudicialidad. “Resulta evidente que la Cámara resolvió las cuestiones planteadas con claro exceso del marco normativo que habilitaba su jurisdicción” .



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