Una notificación electrónica de un juicio laboral fue anulada porque se envió al letrado equivocado, compañero del estudio jurídico de la letrada original.
Ocurrió en el marco del expediente “Rui Walter Daniel c/ Mapfre Argentina ART SA (Hoy Galeno ART SA) y Otro s/ Accidente – Ley Especial”, donde la providencia intimando a acompañar copia digital del recurso extraordinario, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, fue remitida al usuario correspondiente al de la abogada que firmó la contestación de demanda, en lugar de hacerlo al último domicilio electrónico constituido como principal.
La Sala III de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Diana Cañal y Nestor Rodriguez Brunengo, hizo lugar al recurso de nulidad planteado y dejó sin efecto la intimación formulada. El caso tiene sus aristas, la sentencia de Cámara había sido bien notificada a una letrada, pero luego la ART se fusionó con otra y el caso pasó a tener un nuevo patrocinio letrado.
En sus fundamentos, la jueza Cañal señaló: “advierto que la situación presentada en autos forma parte del problema por el que transita el fuero, desde la modificación del sistema de gestión judicial, en el marco de la Ley 26.685, la Acordada 31/2011 y modificaciones”.
Para la magistrada, la herramienta tecnológica para implementar el expediente digital –el denominado Sistema Lex100-, fue armada “desde la lógica del derecho civil”, y no desde las particularidades del proceso laboral.
El sistema, “a pesar de algunas bondades”, continua “siendo objeto de modificaciones”, alegó la camarista. En ese marco Cañal – a cuyo voto adhirió su colega de Sala- apuntó que detrás de toda herramienta de tecnología informática “hay sujetos, programadores instruidos con una lógica o interés que puede colaborar o bien conspirar contra la efectividad del derecho, a lo que no pueden permanecer inertes los jueces, si así lo observan”.
“En este caso – añade el fallo de la Alzada- el particular debate es sobre el método de la notificación electrónica y la 'Identificación Electrónica Judicial' de los letrados, a fin de que constituyan sus domicilios electrónicos para actuar en juicio”. En cuyas premisas, entiende el tribunal, se encuentra “que la registración es de sujetos de existencia física, en forma individual”.
De tal modo, y pese a que los dos abogados son compañaeros de trabajo – de hecho laboran para el mismo estudio jurídico- para la Justicia el domicilio electrónico es personal y las notificaciones deben ser dirigidas al último CUIT denunciado, “aunque todos pertenezcan al mismo estudio jurídico”.
Esto es debido a que el sistema “considera como legítimo el domicilio del abogado en términos individuales, no corporativo”, al mencionar que “las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular”.
El fallo de la Cámara del Trabajo también hace un reconocimiento de que las modificaciones societarias que están experimentando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo “vienen generando numerosos inconvenientes en la tarea administrativa de la judicatura”, ya que los operadores judiciales, además de la “situación conflictiva del fuero en sí mismo”, tienen que prestar atención a estas particularidades, lo que provoca “este tipo de errores que deben ser subsanados en virtud del principio republicano de la defensa en juicio”.