La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al planteo de una abogada y decretó la nulidad de la notificación de una sentencia porque se envió a un domicilio electrónico equivocado. El fallo destaca la gravedad que reviste el hecho “no solo para el litigante sino en lo que hace al correcto funcionamiento del sistema de gestión judicial”.
La Sala I Cámara Federal de la Seguridad Social declaró en autos “Quintana Teresa de Jesus c/ Anses s/Pensiones” la nulidad de la notificación electrónica de la sentencia, tras comprobar que la misma fue remitida a un domicilio electrónico equivocado.
Las camaristas Lilia Maffei de Borghi y Victoria Pérez Tognola hicieron lugar al recurso de apelación presentado por la abogada de la actora y revocaron la decisión de grado, que no había hecho lugar al planteo de nulidad, pese a reconocer el yerro en la notificación al “e-casillero” perteneciente a otro letrado.
La abogada había acompañado copia de la constancia obrante en el sistema de gestión judicial Lex100, de donde surgía que la notificación fue dirigida a un domicilio electrónico (Nro. de CUIT) que no era el suyo. El magistrado de Primera Instancia lo tuvo por acreditado, pero entendió que la letrada “había tenido acceso al sistema en el que se encuentra publicada no solo la cédula en cuestión sino también la sentencia cuya notificación impugna” y rechazó la nulidad.
“Ha quedado demostrado en autos que la sentencia definitiva de primera instancia no fue notificada en el domicilio electrónico de la letrada interviniente, sino en un domicilio erróneo; por lo que procede declarar la nulidad de la notificación”, adelantaron las camaristas.
Al justificar el temperamento adoptado, Maffei de Borghi y Pérez Tognola indicaron que, al no haberse notificado “en debida forma” la sentencia recaída era evidente “la configuración de un claro defecto en el procedimiento, que compromete la defensa en juicio del justiciable”.
El fallo repasa todas las acordadas de la Corte Suprema que pusieron en marcha el expediente digital. Principalmente la primera de ellas, la 18/11, que dispone que el proceso de constitución de domicilio electrónico establece primero la registración de los letrados accediendo al sitio web de la CSJN o del Poder Judicial de la Nación, “y un segundo paso de validación, a fin de acreditar sus datos munido de su DNI, Credencial de Matricula y Constancia de Inscripción AFIP/ANSES”.
“En este marco, resulta particularmente llamativo una cédula dirigida a la letrada de la parte actora con la correcta consignación de su nombre y apellido pero con un número de CUIT que no era el suyo, lo que debió ser objeto de especial análisis y ponderación por parte del sentenciante atento la gravedad de que reviste no solo para el litigante sino en lo que hace al correcto funcionamiento del sistema de gestión judicial, al que se le está otorgando obligatoriedad y por el que se reemplaza el envío de cédulas impresas a un domicilio físico por el almacenamiento de un archivo electrónico en una casilla del Poder Judicial asignada al letrado”, criticó la Cámara.