20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al desamparo de la salud

La Justicia en lo CAyT porteña ordenó a OSBA que proceda a reafiliar a una persona con discapacidad. El fallo indicó que se “vulneraron los derechos” del amparista, que estuvo durante casi 4 años sin cobertura social.

El Juzgado N° 21  en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA) que proceda a reafiliar a una persona con discapacidad.

El amparo se inició en los autos “C., E.C. y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo” para lograr la reafiliación de una persona que padece hipoacusia bilateral profunda y desde el 2009 percibe una pensión no contributiva, pero nunca estuvo incluido en el programa de salud PROFE.

Desde su nacimiento, el amparista estuvo afiliado a la OSBA. Sin embargo, le informaron que como “contaba con una obra social propia (Profe), había sido dado de baja de la entidad pues la situación resultaba incompatible según la reglamentación vigente”.

En este escenario, la jueza María Soledad Larrea explicó que “el amparista percibe una pensión desde el 2009 “, pero señaló que “el PROFE informó que no se encuentra en el padrón de afiliados”. De este modo, la sentenciante consideró “falso” el argumento brindado por la OSBA, respecto a que “poseía otro sistema de asistencia social de salud”.

“Es preciso hacer notar que resulta sorprende la liviandad rayana en la negligencia con la que se confunde un programa de apoyo de salud como es el Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE) con una obra social, particularmente considerando que lo que estaba en juego era la decisión de desafiliar a una persona discapacitada y, consecuentemente, dejarlo sin cobertura médica.”, continuó el fallo.

También señaló que la Resolución 1862/2011 regulatoria del sistema PROFE “impedía que el actor formara parte del programa, pues únicamente podían ser beneficiarios quienes no contaran con Obra Social”, por lo que “al contar en ese momento el actor con su afiliación en la OSBA, no podía ser incorporado en el universo de beneficiarios”.

Y añadió: “Para hacer más flagrante aún la vulneración de derechos, la OSBA siquiera se molestó en comunicar a la actora la decisión de desafiliar a su hijo, sino que ésta se anoticia de manera casual al año siguiente”.

La magistrada también rechazó el fundamento dado por la demandada referido a que “por contar el amparista con una pensión no contributiva no puede considerarse a cargo de un familiar directo, en este caso la madre”. Puntualmente, el fallo hizo hincapié en el grado de discapacidad y el monto que percibe por la pensión.

“Ello así por cuanto, atados a un rigorismo inexplicable e infundado, las autoridades de la OSBA han mantenido durante casi cuatro años a una persona discapacitada sin cobertura social”, sostuvo y remató: “El problema no radicaba en la inexistencia de una previsión legal específica para caso, sino en el mero desconocimiento por parte de las autoridades de la OSBA de la normativa elemental básica en materia de salud y obras sociales”.



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