La Corte Suprema le marcó la cancha a la Justicia Laboral: no puede fijar indemnizaciones por accidentes de trabajo por encima de la fórmula que contiene la legislación. Fue en el caso de la viuda de un trabajador, que debía percibir $435.000 y la Cámara del Trabajo consideró “justo” subirla a $700.000. Para los supremos, era “arbitrario”.
La Corte Suprema acotó aún más el margen de maniobra de los jueces laborales a la hora de fijar indemnizaciones por accidentes de trabajo, al poner en jaque una sentencia que incrementó una indemnización a la viuda de un trabajador fallecido apartándose de la fórmula que fija la LRT.
Fue en el marco del expediente “Marando, Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART S.A. S/ accidente – ley especial” donde el Máximo Tribunal, con votos de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz dejó sin efecto por “arbitraria” una sentencia de la Sala VII de la Cámara del Trabajo. Horacio Rosatti, por su parte, votó en disidencia.
La Cámara, dejando en claro su oposición a la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Espósito” - que puso el límite temporal a los reclamos de accidentes acaecidos antes de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de Riesgos que introdujo el RIPTE como índice de cálculo- decidió aplicar esa doctrina y efectuar el cálculo de acuerdo a los parámetros fijados.
En ese momento, el tribunal decidió aplicar "la fórmula estimada en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 segundo párrafo de la Ley 24.557” que daba como resultado un monto de $ 435.103,50.
Sin embargo, tras invocar “el principio de progresividad”, la Sala VII arribó a la conclusión de que ese importe no se adecuaba “a los lineamientos constitucionales" ya que, a pesar de que la ley tiene entre sus objetivos "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”, se negó en el caso la protección a la integridad “psíquica, física y moral del trabajador”.
Siguiendo ese razonamiento, la Cámara consideró que mantener en ese caso “una reparación tan menguada como la obtenida de la fórmula”, ello “conculcaría abiertamente” principios constitucionales. Para ponerlo comparativamente, se trató en el caso de una indemnización en donde el valor vida equivale a cerca de dos sueldos de un juez de Corte. Por eso la Cámara decidió elevar los montos a $700.000 – que llegaron finalmente a los $820.000 por aplicación de la indemnización adicional decreto 1694/09-.
Para la Corte, tal como planteó la ART demandada, hubo un “apartamiento de la ley vigente”, ademas de que entendió que la Cámara se contradijo asimisma ya que alegó que iba a aplicar los límites de “Espósito” pero luego “por considerar exigua la indemnización” fijó los resarcimientos “con total prescindencia de la ley”.
“Lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias”, coindieron los supremos.