04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Honorarios con intereses divididos

En el seno de la Corte Suprema se debatió acerca de si los intereses integran o no el monto del juicio a los efectos de regular los honorarios. Con posturas divididas, triunfó la que cree que no -sostenida por Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz- porque los intereses “son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional”. La posición contraria de Lorenzetti.

Poco después de dictar el fallo que apoyó la constitucionalidad del artículo 61 de la Ley de Honorarios Profesionales, en tanto establece que los intereses sobre honorarios regulados se deben calcular con la tasa pasiva del Banco Nación, ahora la Corte Suprema se pronuncia sobre la incorporación o no de los intereses al monto del juicio, a la hora de regular honorarios.

En esta ocasión, los supremos se debatieron ese tópico en la causa “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, que versa sobre la interpretación de dos decretos del gobierno fueguino sobre las regalías derivadas de la producción de petróleo crudo y del gas natural.

Enap Petrol, concesionaria de los yacimientos "Poseidón” y "Magallanes” pretendía que el Estado no le cobre, en concepto de regalías derivadas de la producción del petróleo, las diferencias que resultarían de tomar como base de cálculo el precio base de U$S 42, por barril, en lugar del "efectivamente obtenido en las respectivas operaciones de comercialización, más el ajuste por calidad positivo entre el petróleo "Escalante”, según el cual se fijó dicho precio, y el de clase superior "Hidra”, que se extrae en el territorio de Tierra del Fuego, y que eleva la base de cálculo a U$S 52,3278 por barril.

Sin embargo, la demanda no contenía expresamente un “contenido económico”, sino que con el juicio lo que se pretendía era hacer cesar el “estado de incertidumbre”  que decía mantener la actora. Esa pauta, a la hora de regular honorarios de los letrados de la parte actora, fue lo que desencadenó la discusión.

Según surge del fallo del Alto Tribunal, el contenido económico de la  acción estuvo por los montos que, en concepto de diferencias de regalías por el producido de petróleo crudo y de gas natural, la Provincia del Tierra del Fuego determinó como adeudados por Enap Sipetrol Argentina S.A. en los decretos impugnados, y que por capital ascendía a la suma total de $ 808.552,11. De esa suma, $235.000 correspondían a intereses.

Por un lado, los ministros Horacio Rosatti (por su voto), Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, se alinearon con la “conocida jurisprudencia” de la Corte que ha establecido que los intereses “no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional”.

Del otro, el presidente del Tribunal, Ricardo Lorenzetti, se inclinó por el criterio de la causa "Serenar S.A."  y dijo que  integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda, como ocurrió en la causa. Su postura, aislada, tuvo que dejar lugar a la exclusión de intereses a la hora de regular honorarios.


Aparecen en esta nota:
intereses honorarios

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486