28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El cuento del tío a mano armada

Una empresa de telefonía deberá indemnizar a una familia que fue victima de un asalto a manos de dos hombres vestidos como operarios de la firma. El fallo señaló la posibilidad de que un empleado infiel dependiente de la demandada proporcionó a los delincuentes los datos de los usuarios.

Dos hombres vestidos como operarios de una empresa asaltaron con armas de fuego y redujeron a una familia, sustrayendo dinero y diversos objetos de la casa. El hecho ocurrió luego de que la damnificada llamara a la firma para solicitar el arreglo de su teléfono que estaba descompuesto.

Desde la empresa le comunicaron que pasarían técnicos a verificar el desperfecto y que ella, a su vez, hiciera lo propio con el número de reclamos para corroborar por razones de seguridad sobre la autenticidad de aquel llamado. Sin embargo, se presentaron dos hombres vestidos con uniformes propios de la empresa y una caja de herramientas, los que de inmediato esgrimieron armas de fuego y redujeron a la familia.

En los autos “S. S. M. y otro C/ T. De A. S.A. S/ Daños y Perjuicios”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, al entender que la cuestión se encuadró dentro de las previsiones del artículo 1113 del Código Civil.

El magistrado de grado responsabilizó a la empresa porque, según su criterio, debe responder por el daño cometido por su dependiente -aún cuando éste no haya podido ser identificado-, debido a que “las circunstancias que rodearon el hecho hicieron suponer a la damnificada que los delincuentes eran empleados de la demandada, pues de otro modo no se hubiera podido ejecutar”.

En este escenario, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que las actuaciones penales fueron archivadas porque no se logró identificar a los sujetos autores del asalto, pero advirtieron que “aunque no se hubiere logrado el esclarecimiento del hecho en esa sede, ello no tiene influencia en el juicio civil, donde se podrá llegar a una conclusión distinto”.

En efecto, los vocales concluyeron que “al menos un empleado infiel dependiente de la demandada proporcionó a los delincuentes el número de usuario que les permitió acceder al sistema de registros de reclamos -donde estaba asentado el pedido de reparación efectuado por la actora- luego de ‘colgarse’ del poste respectivo o hacerlo desde el armario correspondiente donde se encuentran los pares”.



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