04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La AFIP no te debe nada

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una cautelar que procuraba el cobro de una suma de dinero retenida por la AFIP.

En los autos "CUYO WINE SA c/ EN-AFIP-DGA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una cautelar que procuraba el cobro de una suma de dinero retenida por la AFIP.

La empresa Cuyo Wine SA solicitó que la AFIP devuelva la suma de $23.000.000 que consideró indebidamente retenida, en relación al pago de impuestos por exportación. Se agravió que hace tres años que se le adeudan los drawbacks y que al ser la empresa una PYME y no un holding comercial, se verifica el peligro en la demora. 

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que la empresa no presentó ninguna constancia que demuestre que inició un procedimiento aduanero para reclamar los crédito por draw back correspondientes a las exportaciones de vino, ni los permisos de embarque de las operaciones que lo habrían generado, su fecha, los números por los que habrían tramitado esas exportaciones. 

Por el contrario, según los jueces, la firma sólo se limitó a exponer sus discrepancias, sus quejas acerca del sistema aduanero y los funcionarios que se desempeñaron durante el gobierno anterior, sin aportar alguno de estos datos u otros que autoricen a verificar el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado.

Por ese motivo, la parte demandante no cumplió con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal que impone al apelante la obligación de formular la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas.

Finalmente, los magistrados resolvieron declarar desierto el recurso.

 

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