La Justicia rechazó la medida precautelar solicitada por el camarista, para que se suspendan los efectos de la resolución que lo envió a jury.
Este miércoles, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó la medida cautelar interina solicitada por el suspendido camarista Eduardo Freiler, que buscaba que se “ordene la suspensión de todos los efectos de la Resolución nº 275/2017 del Consejo de la Magistratura de la Nación”, por la cual se suspendía al magistrado en sus funciones en la Sala I de la Cámara Federal porteña y se lo acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por “mal desempeño”.
En el marco del expediente por el cual Freiler busca que se declare la nulidad de la decisión del plenario que lo envió a jury, el magistrado había solicitado dos medidas, una cautelar y otra cautelar interina, conocida también como precautelar.
La primera giró en torno a que se ordene al Consejo de la Magistratura de la Nación y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que suspendan los efectos de la resolución 275 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos”.
Pero además, con la precautelar el camarista pretendía que se suspendan “todos los efectos” de esa resolución. Con esta última Freiler buscaba reincorporarse lo más pronto posible a la Cámara Federal. Esta medida consistente en la” suspensión preventiva de los efectos de un acto administrativo mientras el juez analiza y decide acerca de la procedencia de la pretensión cautelar”. El juez Furnari reconoció que este tipo de medidas suelen concederse “cuando el Tribunal considera necesario requerir un informe previo a la demandada”.
Al solicitar la medida, Freiler sostuvo: “la ilegal resolución aquí atacada se encuentra en vías de ejecución, esto es, la suspensión en el ejercicio de mis funciones como Magistrado y el inicio del trámite del juicio político en mi contra. Tal procedimiento se encuentra en curso a pesar de la nulidad absoluta de la Resolución nº 275/2017 CMN” . Con ello trató de demostrar la existencia de “circunstancias graves e impostergables” que ameriten el dictado de la medida, conforme lo exige el artículo 4º, inc. 1º de la ley 26.854.
Sin embargo, para Furnari no se observaban “con suficiente nitidez” la concurrencia de los recaudos que tornan admisible la precautelar, dado que en el expediente ya se habían remitido los oficios intimando al Estado para que presente el informe exigido por la normativa y, a su vez, se había dado curso a la acción de amparo
El magistrado también apuntó que había que ser prudente al conceder la medida dado que su admisión “podría conllevar un grave perjuicio al derecho de defensa” que le asiste al Consejo de la Magistratura, de neto raigambre constitucional
“Me parece oportuno agregar que otorgar la medida interina importaría tanto como conceder al demandante aquello que resulta ser -en definitiva- el objeto de la medida cautelar propiamente dicha, sin que se encuentren suficientemente acreditadas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que -según lo requerido por la norma- justifiquen su dictado”, raazonó el juez, que tambien se preocupó por aclarar que el rechazo era “sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera disponerse al momento de resolver la medida cautelar”.