Ahora, la causa deberá ser resuelta por la Cámara Electoral el día lunes ya que la resolución fue apelada por la letrada.
En su presentación inicial, Paz había manifestado que "más allá de que la discriminación de hecho es evidente”, se sintió seriamente afectada “al no haber podido integrar ninguna de las listas que tomarán parte en el acto eleccionario”.
En un primer momento la juez se había declarado “incompetente” en razón de que la materia para entender en la causa toda “no estaba dentro de las prescripciones establecida en la ley electoral” .
Pero, luego de que Paz presentó un recurso de reposición en contra de esa decisión el tribunal decidió revocar su primer decisión en razón de los antecedentes que surgieron de las actuaciones que se llevaron a cabo cuando se realizaron las primeras elecciones para conformar el Consejo de la Magistratura el 6 de julio de 1998.
Además, la magistrada manifestó que tomó esa decisión a raíz de la “inminencia del acto electoral” y la premura de los plazos que pueden provocarle “un grave perjuicio a la peticionante ya que se tornaría abstracta la cuestión planteada”.
Al tomar la decisión de rechazar el pedido de la letrada la juez tuvo en cuenta que el Reglamento Electoral del Consejo de la Magistratura en sus artículos 12, 13, 14 y 15 si bien establece los requisitos exigibles para la oficialización de las listas, “se omite el tema de la representación por género o alguna medida de acción positiva como el denominado cupo femenino”.
Además, indicó que el Consejo de la Magistratura es el órgano de justicia habilitado para establecer por la vía reglamentaría la exigencia del cupo femenino de las listas que pretenden su oficialización” y agregó que entonces “de ninguna manera se le puede exigir a la Junta Electoral el hecho de tener que incorporar requisitos que su oportunidad no fueron previstos por el cuerpo de justicia”.
Al respecto, expresó que la demandante tuvo la posibilidad de realizar los cuestionamientos que creyera necesario en forma oportuna, pero aseveró que en la causa no se encuentra que la abogada habría llevado a cabo tales actos.
De ese modo, consideró que la letrada no puede reclamar en la justicia electoral cuando tuvo a su disposición “las oportunidades e instrumentos que la norma le confiere como para atacar el reglamento establecido” y destacó que el hecho de no haber usado los mismos “dejó extinguir el derecho por preclusión de los plazos procesales”.
Por otra parte, se mencionó que el argumento alegado por la accionante en el sentido de que se le habría impedido integrar alguna lista, no se corresponde con los elementos aportados a la causa, ya que no se comprobó en el expediente “la existencia de ese hecho”.