21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

No todas son bajas para los trabajadores

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que redujo una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente laboral de casi $2 millones a $280.000.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema, aplicó su doctrina de arbitrariedad de las sentencias a un fallo de la Cámara del Trabajo que, en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente laboral modificó la indemnización de $ 1.968.000 establecida en primera instancia y la redujo a $ 280.000.

El fallo, que cuenta con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dejó así sin efecto lo resuelto en autos “Leguizamón, Santiago Adolfo c/ Provincia ART S.A. Y otro s/ accidente - acción civil".

En la causa, la Sala X de la Cámara Laboral, redujo el monto indemnizatorio argumentando que, cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización, la misma “queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social”.

Sobre esa base, la Cámara modificó el monto tomando en cuenta parámetros como la edad de la víctima – tenía 29 años al momento del siniestro-, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad – que fue en el orden del 31%- y “demás circunstancias fácticas del caso”.

Para los supremos, en cambio, “la sola mención” efectuada por el tribunal de esos parámetros, pero sin efectuar “referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa”, no resultó “suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta”.

Contrariamente a lo esbozado en la anterior instancia, la Corte Suprema valoró que el grado de incapacidad permanente que presentaba el trabajador a raíz de “las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha”, era una pauta que permitía establecer con certeza que las secuelas del accidente “han repercutido desfavorablemente en su desarrollo laboral y en su proyecto de vida”.

Incluso el perito médico determinó que presentaba "incapacidad total” l para realizar las tareas de marineroll, que venía desarrollando antes del accidente, y que tenía “dificultades para superar un examen preocupacional para labores que requieran mantener posición de pie por largos períodos, estabilidad, fuerza de miembros inferiores y desplazamiento rápido”.



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