El GCBA deberá indemnizar los daños y perjuicios que sufrió una niña durante una excursión realizada por la escuela pública a la que asistía. La Justicia indicó la responsabilidad de los establecimientos por los daños producidos dentro del ámbito de actividades en él desarrolladas.
La Justicia en lo CAyT porteña confirmó la sentencia de grado que hizo lugar la demanda por los daños y perjuicios sufridos por una niña durante una excursión realizada por la escuela pública a la que asistía, en el marco de los autos “S. D.M. y otros contra GCBA sobre Daños y Perjuicios".
El hecho sucedió a mediados de 2005, cuando la menor participó, junto a sus compañeros de clase, de una visita educativa en la ciudad de La Plata. Sin embargo, la excursión terminó de la peor manera cuando la menor se sentó en un juego de un parque y cayó sobre la tabla del mismo golpeándose directamente el mentón, la boca y demás partes de la cara y el cuerpo.
El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda contra el GCBA haciendo extensiva la condena a aseguradora en los términos del contrato de seguros vigente al momento del siniestro.
En este escenario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad enmarcó el caso dentro del artículo 1117 del antiguo Código Civil, que establecía que "los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados u sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito (…)”.
De este modo, el Tribunal porteño concluyó que “los establecimientos educativos resultan responsables por los daños producidos dentro del ámbito de actividades en él desarrolladas, con fundamento en un factor objetivo de atribución, por cuanto, no se eximen demostrando su falta de culpa o dolo, sino que deben acreditar la existencia de caso fortuito”.