20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para que primero sea la salud

La Justicia de Salta falló a favor de un afiliado y ordenó a una obra social la entrega de una prótesis dentro de las 48 horas. El juez consideró que la demandada interpuso su propia economía ante la salud del actor.

El juez Sebastián Fucho, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado contra del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) y, en consecuencia, ordenó la entrega de una prótesis dentro de las 48 horas.

En el caso, el afiliado reclamó la demora en la entrega de la prótesis, a pesar de haber abonado su representado la parte que le corresponde. Al respecto, el actor formuló diversos reclamos a la obra social, la cual le informó que “debía esperar más tiempo”.

El accionante señaló, además, que la situación lo perjudica gravemente debido a las “molestias y dolores que su cuadro clínico le producen y la dificultad para realizar su actividad laboral diaria”.

En este escenario, el juez hizo hincapié en la “arbitrariedad” en virtud de la “respuesta negativa emitida por la accionada a la entrega de la prótesis, poniendo en primer lugar al economía de la Obra Social sobre la salud del afiliado, desconociendo normativa local, nacional y supranacional plasmada en cuerpos legales que disponen lo contrario”.

En efecto, el magistrado subrayó la “negativa del IPSS a proveer la cobertura total de la prótesis por prescripción médica”, aunque el accionante abonó parte de la misma para poder adquirirla.

“No existen dudas que la omisión del Instituto Provincial de Salud de Salta no solo está afectando directamente el derecho constitucional a la salud del accionante, sino también el derecho a una existencia digna, donde el Estado deberá procurar por la salud física y moral de las personas”, concluyó el fallo.

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