20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En defensa de los abogados ante la Corte

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se presentó ante la Corte Suprema para adherir al recurso presentado por un matriculado, pero el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dijo que no estaba habilitado. Los fundamentos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó cuándo procede que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se presente ante el Máximo Tribunal para adherirse a los planteos que haga alguno de sus matriculados en el marco de la sustanciación de un recurso extraordinario.

Lo hizo en la causa “Utilducto S.A. C/ AFIP-DGI s/ Amparo Ley 16986”, tras desestimar el recurso de reposición in extremis formulado por el abogado de la actora, contra el rechazo de la queja por recurso denegado por no cumplir con los requisitos exigidos por la Acordada 4/2007, que regula la interposición del remedio procesal ante el Máximo Tribunal. El fallo cuenta con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

El Colegio se presentó en el expediente -en el que se discutió la legalidad de la Resolución General de AFIP 3832/16, que crea los "Estados Administrativos de la C.U.I.T.", a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites, pero que según el letrado autoriza al organismo recaudador a proceder al bloqueo de la visualización de la Constancia de Inscripción de los Contribuyentes y Responsables y de su posibilidad de emitir facturas, sumado a la eventual suspensión en los Registros Especiales.

Como la queja fue rechazada por no cumplir los requisitos formales, el abogado recurrió al Colegio Público solicitando su intervención por considerar que hubo un excesivo rigor formal y no se priorizó la gravedad institucional y trascendencia del tema planteado en la acción de amparo. La Comisión de Defensa del Abogado aprobó por unanimidad interferir en el caso dado “la absurda supremacía de la formalidad sobre la legalidad y el estado de derecho”.

Sin embargo, la Corte Suprema consideró que no había razón para que el CPACF adhiriera al planteo, ya que la presentación no tenía sustento legal. En su presentación, el organismo presisdido por Jorge Rizzo fundó su adhesión en lo dispuesto en el art. 20 inc. c) de la Ley 23.187, que indica el CPACF tiene como obligación defender a sus miembros “para asegurarles el libre ejercicio de la profesión confor me a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos.”

A esos efectos, el escrito también precisó que el art. 21 inc. j) estipula que el CPACF “tuelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, esta ndo investido a esos efectos la legitimación procesal para ejercitar la acción pública”.

 Sin embargo, para la Corte en la causa no se daban ninguno de los dos supuestos. “La intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como adhesión a los recursos planteados por un letrado de la matrícula se halla limitada a la hipótesis en que hubiera sido afectado el libre ejercicio de la profesión de abogado o su dignidad en los términos de los arts. 20, inc. c, y 21, inc. j, de la ley de colegiación, circunstancia que no puede inferirse de la sentencia”, apuntaron los supremos.



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