20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suplementos no tan suplentes

Un fallo ordena la aplicación de los suplementos para los integrantes de las fuerzas armadas, creados por el decreto 1305/12, con carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”.

Una decisisón de la Cámara Federal de la Seguridad Social declara que los suplementos del Decreto 1305/12 que fija el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en los importes para las distintas jerarquía, tienen carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”.

Así lo dispone un fallo, emanado de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, que hace lugar a la apelación de varios integrantes de las FFAA y revoca parcialmente el fallo de primera instancia dictado en autos”Baccini, Ricardo y otros c/ EN- Min. De Defensa – Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Fuerzas de Seguridad”.

La sentencia de grado, que fue revocada por los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, ordenó que se les abone el adicional establecido por los Decretos 1305/2012 y las modificaciones establecidas por los decretos 245/2012 y 614/2014, pero les otorgó a los aumentos el carácter de “no bonificable”.

El decreto crea los Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, que es el que tiene tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo y por “administración del material” para el militar en actividad, destinado en el paíscuya función implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

El Estado Nacional pretendía que se les otorgue carácter particular a esos suplementos, argumento que fue rechazado por los camaristas. “El Poder Ejecutivo Nacional procuró mediante los porcentajes contemplados en el art. 2º del decreto 1.305/2012, atribuir carácter de suplementos particulares a los mismos, apartándose de la norma legal específica que los regula (art. 57 de la ley 19.101), e implementando procedimientos de cálculo incompatibles con el carácter particular que la demandada pretende asignarle”, precisaron.

En ese sentido, la Cámara remarcó que el porcentaje de efectivos que no percibe ni el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” ni el “Suplemento por Administración de Material” es menor o igual al 2% de efectivos de un mismo grado, “con las únicas excepciones de los Soldados Voluntarios (35%) y Soldados Voluntario de 1ra. (11%)”, y que pese a ello tanto los Soldados Voluntarios como los Soldados Voluntario de 1ra. en muchos casos perciben la “Suma Fija Transitoria/Permanente” también contemplada en el Decreto 1305/2012 y 855/2013.

Para los magistrados, en definitiva, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, los mismos “ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al “haber mensual” del recurrente (Dto. 1081/2005), el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad”.



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