21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

De mobbing a abandono de trabajo

Un fallo tuvo por justificado un despido porque la empleada no acreditó que haya sido víctima de mobbing.

La Sala I de la Cámara del Trabajo tuvo por justificado un despido por abandono de trabajo por retención de tareas, tras no poder acreditar que su conducta se haya debido a que fue victima de acoso y persecución laboral.

El tribunal, integrado por los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel Maza, adoptó ese temperamento en autos “L.M.D.P. C/ Galeno Argentina S.A. S/ Despido” tras rechazar la apelación de la actora, que cuestionó la decisión por considerar que estaba acreditado que sufría una enfermedad psicológica y que la misma fue consecuencia de la inconducta desplegada por sus superiores “en cumplimiento de su débito laboral”.

Según refleja el fallo, el conflicto laboral se inició luego de que la actora se reintegrara a su trabajo tras ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas en un lapso de seis meses. Según la demanda, la accionante “comenzó a padecer agresiones verbales, malos tratos y gritos por parte de su superior”. En un mometo se produjo “un altercado entre ambas, producto de que la patronal, al intentarla sancionarla sin fundamento alguno la actora se negó a firmarla”, y ante tal situación la superior “solicitó la presencia de dos agentes de seguridad del Sanatorio para que la obligaran a notificarse”.

La actora adujo que a raíz ese “hecho concreto y violento” comenzó a desestabilizarse emocionalmente, “soportando fobias, ataques de pánico y miedo a regresar a su trabajo, por lo que tuvo que recurrir a un profesional de la psiquiatría”. Ese profesional le diagnosticó trastorno por estrés pos traumático, indicándole reposo y le recomendó que no regrese al trabajo por un tiempo.

Pero ante el silencio de la patronal la trabajadora remitió un telegrama denunciando “la persecución sufrida, explicó la recomendación de su galeno e intimó a la empresa que actitud asumiría frente a tal situación”, lo que fue negado por la empresa. Hubo varios intercambios telegráficos, en uno de los últimos se emplazó a la actora a presentarse a un nuevo lugar de trabajo y ante la renuencia de la accionante, se la despidió “por su exclusiva culpa”.

Sin perjuicio de que la empresa demandada reconoció el “hecho aislado” de la discusión entre la empleada y su superior, la Cámara, tras evaluar las declaraciones de los testigos, que no presenciaron los presuntos malos tratos denunciaron sino que esa información les llegó por dichos de terceros, no tuvo por acreditado el acoso laboral y, consecuentemente, estimó que el despido por abandono de trabajo era correcto.

“Resulta preciso señalar que la negativa de la actora a reintegrase a un nuevo lugar de trabajo, luce injustificada, no sólo porque esta situación de acoso, no fue acreditada, por los fundamentos expuestos a lo largo del acápite, sino porque tampoco luce comprobado, tal como lo sostuvo, que en su nuevo destino se encontraría trabajando bajo las ordenes de los mismos supervisores que supuestamente la habían hostigado”, apunta el fallo de la Sala I.

Para la Alzada, en conclusión, las contestaciones brindadas por la accionante frente a cada una de los avisos de la patronal, “si bien podrían considerarse una retención de tareas” no estaban justificadas porque “no logró acreditar la causa de su renuencia a presentarse a trabajar en el nuevo destino ofrecido por la patronal”.

“Reitero, que el mobbing invocado en su primera respuesta a la intimación cursada, no ha sido demostrado, como así tampoco probó que en el nuevo puesto de trabajo ofrecido se encontraría bajo las órdenes de los mismos supervisores que la maltrataron en su anterior lugar de trabajo”, sintetiza el fallo confirmatorio.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486