26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Un abogado por aquí, por favor

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto para modificar la Ley de Procedimiento Administrativo, estableciendo el patrocinio letrado obligatorio en el derecho a ser oído. Los detalles de la iniciativa.

Un proyecto que ingresó esta semana a la Cámara de Diputados de la Nación propone sustituir el artículo 1 inciso f) de la Ley de Procedimiento Administrativo, estableciendo el patrocinio letrado obligatorio en el derecho a ser oído. Se trata de una iniciativa impulsada por la abogada y diputada nacional Anabella Hers Cabral.

La propuesta legislativa tiene por objeto que las “pretensiones y defensas del administrado antes de la emisión de actos de la Administración Pública que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, al interponer recursos o en todos los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, sea con patrocinio letrado obligatorio”.

El texto sostiene que la ley de Procedimiento Administrativo (19.549) "elimina las formalidades en las presentaciones administrativas", pero prevé "la existencia de etapas recursivas para las distintas resoluciones de los entes administrativos del Estado e incorpora el instituto de la cosa juzgada administrativa”.

En los fundamentos se indica que esta situación “representa una verdadera trampa para el administrado quien, por desconocimiento del oficio letrado, no se encuentra capacitado para prever todo el desarrollo del expediente administrativo”.

Según la propuesta, en aquellos casos donde los recursos admisibles no se deducen en tiempo, “se pierde el derecho a recurrir y luego el derecho a impugnar judicialmente los actos administrativos que agravian a los particulares por caducidad de los plazos”.

También destaca que se han fijado “plazos sumamente cortos una vez agotada la vía administrativa para deducir la acción judicial la que, si no se deduce en término, implicará que la acción para demandar la nulidad del acto administrativo caducará irremediablemente”.

“(…) El régimen jurídico de la impugnación de los actos administrativos en el sistema vigente de la ley 19.549 y su reglamentación, al establecer estos plazos de caducidad, genera acechanzas demasiado gravosas para los derechos de los particulares”, sostiene en sus fundamentos.

Por ello, la legisladora nacional propuso introducir la “obligación de contar con patrocinio letrado obligatorio en la etapa recursiva o en todos los casos en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas en el procedimiento administrativo”.

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