20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A bancarse la multa

La Justicia de Salta confirmó una multa contra un banco por incumplimiento de las modalidades y condiciones de un contrato de tarjeta de crédito. La entidad deberá pagar 50 mil pesos.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación directa que interpuso un banco y, en consecuencia, confirmó la sanción aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Defensa del Consumidor le aplicó a la entidad bancaria una sanción por la infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley 24240, en virtud del incumplimiento de las modalidades y condiciones de un contrato de tarjeta de crédito.

En el caso, la denunciante expuso que una vecina suya le solicitó su número de documento con el objeto de que fuera su garante, puesto que quería comprarse una moto a través de un crédito personal.

Según consta en el expediente, la operación nunca se realizó, sin embargo, la mujer recibió unos meses después una llamada de la entidad bancaria, donde le informaban que tenía una deuda a su nombre, que se encontraba en mora, y que si no se ponía al día, le afectarían su firma en el Veraz y le ejecutarían sus bienes.

En este escenario, el banco le informó a la denunciante que el origen de la deuda era una compra realizada en un comercio, donde ella figuraba como garante.

En el fallo, las camaristas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón señalaron que el banco denunciado “incumplió su obligación legal en dos oportunidades”, es decir al momento de establecer una contratación de tarjeta de crédito y luego, en oportunidad del intercambio epistolar mantenido con la denunciante.

Puntualmente, las juezas destacaron que la entidad “no era parte en la operatoria originaria de compraventa de una motocicleta”, pero “sí lo era en el contrato conexo de garantía, modalidad mediante la cual iba a llevarse a cabo la operación comercial”.

“Admitida, pues, la existencia de un deber legal de informar, su ausencia o su cumplimiento defectuoso son de por sí violatorios de tal obligación”, indicó el fallo.

Por ello, el tribunal concluyó que la resolución administrativa impugnada se encuentra “suficientemente motivada” en las infracciones a los artículos 4 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).



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