La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordenó emitir un Certificado Único de Discapacidad en favor de una joven con ceguera en ojo derecho y deficiencia en el izquierdo. El fallo consideró que la denegatoria del mismo es "arbitraria”.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó el pronunciamiento de grado y ordenó emitir un Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la Ley 22.431 en favor de una joven con ceguera en ojo derecho y deficiencia en el izquierdo.
La causa se inició por una acción de amparo entablada con el objeto de obtener el Certificado de Discapacidad en favor de una joven que ha perdido la visión del ojo derecho y tiene limitaciones visuales en su ojo izquierdo. Sin embargo, la sentencia de grado desestimó la acción incoada por la parte actora contra el Ministerio de Salud provincial y la Secretaría de Discapacidad de la Municipalidad de Lanús.
En los autos A. S. S. J.Y Otros C/ Ministerio de Salud y Otro/A S/ Amparo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata advirtió que la denegatoria en que incurre la autoridad demandada en el otorgamiento del Certificado de Discapacidad “deviene infundada y arbitraria”.
De este modo, los jueces destacaron que las denegatorias de la Junta Evaluadora local se “limitan a señalar que la paciente no encuadra dentro de las normativas de discapacidad visual vigentes, sin individualizar las mismas”.
Según la prueba pericial, la joven carece de visión absoluta en el ojo derecho, y tiene una importante limitación en el izquierdo, con riesgo de desprendimiento de retina y pérdida de visión por enfermedad congénita.
Los jueces, además, valoraron la limitación física y consecuencias en la situación de salud devenida. Así, el fallo concluyó que la denegatoria del Certificado de Discapacidad a la amparista “resulta arbitraria e irrazonable”.