21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Trabajo asegurado

Una aseguradora deberá abonarles una indemnización a los padres de un joven que falleció cuando se encontraba prestando tareas como agente de la Policía de Entre Ríos. El fallo consideró que la prestación "operó como causa adecuada directa del siniestro”.

La Sala II Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación interpuesto por una aseguradora y confirmó el fallo que ordenó pagar una indemnización a los padres de un policía que murió en un operativo, en el marco de los autos “R., J. L. y otro c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ accidente de trabajo”.

En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los padres del policía contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSE), condenando a éste a abonarles una indemnización por la muerte de su hijo cuando se encontraba prestando tareas como agente de la Policía de Entre Ríos.

El agente falleció cuando participaba de un operativo policial, oportunidad en la cual, junto a su compañero, fueron agredidos verbalmente y con palos y piedras por un grupo de personas.

El fallo de grado se enmarcó en la LRT, al indicar como accidente de trabajo el hecho súbito y violento producido “en ocasión del trabajo” y descartar -apoyándose en la pericia médica- que el fallecimiento “hubiere tenido como causa una patología congénita ajena a la actividad laboral” del agente.

La demandada apeló el fallo, con el argumento de que el fallecimiento del agente "constituye una contingencia no cubierta" por la LRT en razón de que “si bien la muerte le sobrevino al causante en ocasión del trabajo, el siniestro no ha tenido lugar debido a una enfermedad profesional ni es secuela de un accidente de trabajo”, aduciendo que el trabajador “padeció un infarto agudo de miocardio y por esto cayo de su moto, y no a la inversa”.

Así afirmó que “no existe nexo causal entre el óbito y las tareas del agente”, y agregó que “ni el frío ni el stress pueden determinar tal vínculo indicando que la patología sufrida por el agente resulta ser ajena al trabajo y probablemente congénita”.

En este escenario, la Cámara Laboral sostuvo que el agente falleció en la madrugada del día 14 de junio de 2014, debido a “muerte súbita secundaria a infarto agudo de miocardio”, cuando participaba de un operativo en el cual resultó agredido a piedrazos, prestando servicio para la Policía de Entre Ríos.

Por mayoría, los jueces consideraron que se trató de un “hecho súbito y violento” que sobrevino a en “oportunidad de estar trabajando, por órdenes de su empleadora, y que la labor asignada le generó, además de una indiscutible exposición al frío, una probabilísima situación de stress”.

“O sea, el cumplimiento de la prestación laboral determinó que la víctima incurriera en esfuerzos inherentes a la misma -soportar frío y stress-, exponiéndose al riesgo específico de sufrir daño”, sostuvo el fallo y añadió: “Las tareas, a no dudarlo, operaron como causa adecuada directa del siniestro”.

Por último, el tribunal descartó la exigencia constancia de algún tipo de patología preexistente, dado que la prueba reunida “demuestra la inexistencia de factores congénitos, labilidad, predisposición o sintomatologías preexistentes en la salud del trabajador que hayan actuado como factores desencadenantes de su muerte”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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