05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Análisis especial de Dju

Golpe por golpe

Diario Judicial hace un repaso de los fallos de la Corte Suprema que pusieron contra las cuerdas a los tribunales laborales. ¿Se puede hablar de una tendencia o se trata de casos aislados?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En el medio de una ataque discursivo por parte del Gobierno Nacional, que denunció una “mafia” de juicios laborales que serían, según el Poder Ejecutivo, los responsables de la “falta de inversiones”, la Corte Suprema se despachó contra los Tribunales del Trabajo en tres casos en lo que podría interpretarse como una señal a la Casa Rosada.

En los últimos meses, el Máximo Tribunal dejó sin efectos fallos que, si bien no resuelven cuestiones rutilantes, si generan un fuerte impacto en la opinión pública. Primero declaró arbitraria una sentencia que había impedido que un trabajador pagara las costas del juicio que perdió por su exclusiva culpa, luego hizo lo mismo respecto de un fallo que fijó una indemnización por accidente por encima de los topes legales, y finalmente tachó de arbitraria una sentencia que ordenó indemnizar a una mujer con más de 4 millones de pesos por lesiones en su muñeca.

Las costas no son un regalo

En julio, la Corte falló en autos “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial” en favor del planteo de la empresa demandada, que pese a haber ganado el juicio en ambas instancias debido a que el trabajador nunca se presentó a hacerse las revisaciones médicas pese haber sido varias veces intimados, fue condenada en costas.

La Corte dejó sin efecto el fallo, que había sido dictado por la Sala III de la Cámara del Trabajo, uno de sus blancos predilectos. “No existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora”, le endilgó la Corte.

Para el tope lo que es del tope

En “Marando, Catalina Graciela c/ QBE Argentina ART S.A. S/ accidente – ley especial”, la Corte tuvo por arbitraria una sentencia en la que el cálculo de la indemnización por “valor vida” daba $435.000 pero la Sala VII de la Cámara del Trabajo decidió elevarla a $700.000  porque “una reparación tan menguada como la obtenida de la fórmula”, “conculcaría abiertamente” principios constitucionales.

Según la Corte, de acuerdo con el planteo de la ART, la Cámara se contradijo porque pese aplicar los límites del fallo “Espósito”, luego “por considerar exigua la indemnización” fijó los resarcimientos “con total prescindencia de la ley”.

A leer el Código Civil

En otro fallo, la Corte declaró arbitraria una sentencia que condenó solidariamente a las hijas de un comerciante fallecido, pese a que las demandas advirtieron en el expediente que debían responder en la medida de la herencia de su padre, la que habían adquirido bajo “beneficio de inventario”.

Para la Corte, en la causa “Coronel, Nelson c/ Eleonora Esther Neuman y otros s/ despido", los jueces de la Sala III de la Cámara no dieron “tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso”, debido a que no analizaron el planteo, en base de artículos del derogado Código Civil, que indica que  “toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga".

Cuatro palos y un funeral

En su último acuerdo, la Corte declaró que fue arbitraria una sentencia que otorgaba como indemnización cuatro millones de pesos a una “re-contadora de billetes” que por su trabajo se lesionó las muñecas y le dieron un 17% de incapacidad.

En el expediente “Fontana, Mariana Andrea c/Brink's Argentina S.A. y otro s/ accidente - acción civil” de nuevo la Sala III de la Cámara del Trabajo revocó una sentencia que concedió una demanda por cerca de $10.000 y ordenó que se indemnizara a la trabajadora con $1.150.000 más intereses desde el momento de la “primera manifestación invalidante”

Para la Corte, la Cámara “se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido”. Pero además “elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”.

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