20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Luego de fallos adversos de la Corte

La Cámara del Trabajo contraataca

Ante los embates, decidió doblar la apuesta y decretó la inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas. Además ratificó la competencia del fuero para tratar la Ley de ART.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó varios de los fallos que después fueron declarados arbitrarios por la Corte Suprema de Justicia, también le mostró las garras a sus detractores. En un fallo que significa una ráfaga de golpes, el tribunal decretó la inconstitucionalidad de un artículo clave de la Ley de ART y determinó la competencia del fuero laboral para resolver planteos sobre la misma.

Fue en el marco del caso “Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno Art s/ Accidente Accion Civil”, donde la sala VII, integrada por los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, revocó un fallo de primera instancia que había rechazado un planteo contra el artículo 1° de la Ley 27.348, que dispone la obligatoriedad de afrontar el procedimiento administrativo ante las comisiones Médicas Jurisdiccionales.

La jueza de Primera Instancia había considerado que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa “no constituye un obstáculo al acceso a la justicia”, por lo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad ya que estaba garantizado el acceso a la jurisdicción. La decisión, apelada por el actor, también precisaba que el plazo de trámite por ante las comisiones médicas era acotado por lo que no iba a habilitar la via judicial.

Sin embargo, para los camaristas “es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a una vía recursiva, única previsión legal ante el órgano jurisdiccional conforme la opción que le acuerda la norma en examen, se debe analizar si la normativa que así lo determina vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso”.

Recurso que, salvo “las excepciones previstas en el art. 2” -que son cuando medie apelación de la ART ante la Comisión Médica Central para casos de enfermedad no listada, y en caso de “reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional”), son “en relación y con efecto suspensivo”.

Para los jueces, dado que la jurisdicción es un atributo exclusivo de ellos,la norma viola las garantías del Juez natural y el Juez especializado. La jueza Ferreirós, en su voto, manifestó que correspondía habilitar la instancia judicial del fuero “pues el acceso a los estrados judiciales no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental”.

A su vez, su colega Rodriguez Brunengo agregó que el procedimiento cuestionado es “administrativo con facultades jurisdiccionales”,  y tiene “carácter previo, obligatorio y excluyente” además de que “no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa”.

Médicos, no abogados

Uno de los fundamentos que se dan a favor de la norma, es que pese a que se trata de una instancia administrativa, la misma cuenta con Secretarios Técnicos Letrados. Contra eso, rodriguez Brunengo retrucó que “éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de médicos, de modo que no se sanea la falencia referida anteriormente, pues la resolución administrativa definitiva estará a cargo de los profesionales de la medicina, quienes deberán resolver cuestionas jurídicas muchas veces complejas”.

“La idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que éstas pudieran generar desde sus conocimientos científicos es indudable, pero reitero que la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como la relación causal con el factor laboral, son materias que exceden los conocimientos científico de aquéllos y requieren de una formación técnico-jurídico de la que adolecen, y es natural que así sea, pues para la determinación de tales aspectos, son los jueces quienes resultan idóneos tanto desde el punto de vista científico como constitucional”, concluyó el camarista.



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