La Corte Suprema convalidó una sentencia que admitió un reclamo por haberse encubierto un contrato de trabajo bajo la figura del “socio cooperativo”. El empleado estuvo registrado como socio de una cooperativa, cuando en realidad era un trabajador en relación de dependencia.
La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, convalidó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que admitió un reclamo de indemnizaciones laborales por haberse encubierto un contrato de trabajo bajo la figura del “socio cooperativo”.
La cooperativa demandada se dedicaba a prestar servicios de mantenimiento, limpieza y control en edificios, salones, fábricas u oficinas enviando a sus asociados a trabajar en esos lugares. El demandante estuvo registrado en ella como socio durante casi dos años. Al finalizar la relación, promovió un juicio un laboral contra la cooperativa, su presidente y el último consorcio en el que había cumplido tareas alegando que se lo consideraba “socio” cuando en realidad era un “trabajador en relación de dependencia”.
La Cámara del Trabajo revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la demanda, reconociendo la existencia de un vínculo laboral dependiente entre el actor y la cooperativa demandada.
Los jueces laborales sostuvieron que el “caso más común de fraude que se visibiliza a través de la figura de las cooperativas de trabajo”, y concluyeron que fue constituida en "fraude" pues "la única finalidad de dicha cooperativa es la provisión de servicios a terceros".
Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario, que fue replicado y luego denegado, dando origen a la queja. En síntesis, la demandada calificó la sentencia de “arbitraria” y que se “aparta del derecho aplicable y de los hechos probados del caso”.
La procuradora fiscal subrogante ante el Máximo Tribunal, Irma Adriana García Netto, opinó que debía desestimarse el recurso, al entender que la recurrente “no demostró de manera suficiente que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, que amerite dejarlo sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad”.
Siguiendo la línea del dictamen, los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco desestimaron el recurso planteado en los autos “P., J. E. c/ L. F. y otros s/ despido".
En disidencia, los jueces Rosatti y Rosenkratz manifestaron que la Cámara no había efectuado un adecuado examen de la prueba producida y sólo había hecho mérito de “la prestación de servicios para terceros”, la cual no parecía “constituir un argumento válido ni suficiente para descalificar a la cooperativa como tal (…) menos aún, para sostener el presunto fraude a la ley que no había sido debidamente fundado en el material normativo y fáctico del caso”.