21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Otro palo de la Corte a la Justicia Laboral

La Corte Suprema ratificó que los jueces laborales no pueden incrementar injustificadamente el importe de la indemnización por accidentes de trabajo. Los ministros señalaron que la Cámara omitió analizar los planteos de la ART respecto a que la Ley 26.773 “no se encontraba vigente a la fecha del infortunio”.

La Corte Suprema de Justicia continuó con su seguidilla de fallos sobre cuestiones relativas al fuero del Trabajo. Ahora, los ministros, por mayoría, ratificaron que los jueces laborales no pueden incrementar injustificadamente el importe de la indemnización por accidente de trabajo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz declararon procedente el recurso extraordinario y así dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que avalaba un incremento del importe de una indemnización por accidente laboral.

La causa se inició en los autos “C. ,M E. c/ P. S. A.  y otros s/ despido” a raíz de la demanda interpuesta por la madre de un trabajador fallecido en un accidente laboral en 2005, quien reclamó la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).

El juez de primera instancia condenó a la ART al pago de una indemnización de $786.320, suma que calculó con arreglo a las pautas previstas en la LRT, según las modificaciones que le introdujo la Ley 26.773 y el decreto 472/2012.

Dicha sentencia fue confirmada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual entendió que "el valor del resarcimiento establecido (…) en la suma (…) a valores de agosto de 2005, resulta razonable y acorde con las circunstancias probadas en el juicio”.

Contra ese pronunciamiento la ART dedujo un recurso extraordinario, con el argumento de que la Ley 26.773 “no se encontraba vigente a la fecha del infortunio”, dado que fue sancionada y promulgada en octubre de 2012.

En sus fundamentos, el Máximo Tribunal consideró la Cámara del Trabajo no dio un “tratamiento adecuado a los agravios de la aseguradora debido a una incorrecta lectura del fallo sometido a revisión” ya que los vocales sostuvieron que correspondía confirmar el monto de “la acción civil ejercida por la actora” cuando el reclamo admitido por el juez de grado estaba fundado en la LRT.

“Máxime cuando, en lo que aquí interesa, la apelación de la ART relativa a la aplicación de la Ley 26.773 involucraba cuestiones que guardan analogía con las que esta Corte abordó en la causa ´Espósito, Dardo Luis´", concluyó el voto de mayoría. En tanto, el juez Horacio Rosatti votó a favor de la desestimación del recurso de la ART por considerarlo “inadmisible”.

Cabe recordar que, hace pocas semanas, el Alto Tribunal dejó sin efecto por "abritraria" una sentencia que condenaba a una empresa a pagarle a su ex empleada 4 millones de pesos por haberse lesionado ambas muñecas.

“La Cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”, consideró la Corte en el antecedente "Fontana".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
¿Nueva señal para la Casa Rosada?
Otro knock out para los jueces laborales
Análisis especial de Dju
Golpe por golpe

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486