20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El papá responsable

La Justicia de Neuquén condenó a un padre que no reconoció a su hijo extramatrimonial oportunamente. El hombre deberá indemnizarlo con 183 mil pesos, comprensivo de los rubros daño moral y material por pérdida de chance.

Un padre que no reconoció a su hijo extramatrimonial oportunamente deberá indemnizarlo por daño moral y material por pérdida de chance. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos “R. N. A. C/ R. A. R. S/ Reclamación de Filiación”.

En el caso, la madre del menor interpuso una demanda de reclamación de filiación extramatrimonial y de resarcimiento de daños y perjuicios contra su ex pareja y progenitor del niño. Según consta en el expediente, el accionado supo en todo momento que era padre del niño, pero lo reconoció cuando éste tenía 13 años y luego de haberse notificado de la demanda.

En este escenario, los jueces citaron las palabras del progenitor, quien en la causa refirió que tuvo “encuentros de tipo sexuales” con la madre “dentro de un período de dos años” y que nunca habría sido “una relación sentimental o de noviazgo estable”.

El demandado también señaló que “no se encontraba dentro de su proyecto de vida el hecho de ser nuevamente padre” por lo que “luego del conocimiento del estado de gravidez de la actora” decidió terminar la relación.

De este modo, los jueces determinaron que estas expresiones “justifican la entidad de la afección moral”, a lo que se le suma la tristeza y aflicción del menor por la falta de reconocimiento paterno.

Por ello, el tribunal estimó ajustado elevar el monto de la condena a favor del actor por el daño no patrimonial a la suma de $135.000, lo que le permitirá “obtener una satisfacción sustitutiva y compensatoria del padecimiento aplicándolo a la adecuación de prestaciones habitacionales o bienes que mejoren su actual condición, tanto como realizar un viaje de esparcimiento a lo largo de un mes”.

Los vocales consideraron, además, que la madre fue el sostén económico de todos los aspectos de la vida y desarrollo del menor. Por esa razón, el fallo señaló que la omisión de proporcionar alimentos por parte del progenitor “configuró el perjuicio por la pérdida de chance para el hijo”, ya que “si al aporte económico de la madre si hubiera sumado el del padre (…) esta asistencia doble hubiera mejorado la situación de aquel”.

Así, el tribunal también admitió el resarcimiento de la chance por la “frustración de la posibilidad razonable de consolidar la adquisición de un bien jurídicamente protegido”, representado por el “acceso a una mejor calidad de educación, cultura, esparcimiento, o capacitación deportiva, de haberse concretado los aportes del progenitor conforme sus posibilidades económicas, aún prescindiendo de un resultado final incierto”.



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