05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Deberá pagar 40 mil pesos

Papá se hizo bien el sota

La Justicia de Salta condenó a un padre por no haber reconocido voluntariamente a su hijo. El demandado conocía la existencia del hijo desde el momento del embarazo de la madre, pero la mujer debió acudir a la vía judicial para lograr el reconocimiento filiatorio.

Un padre no reconoció a su hijo y ahora deberá indemnizar el daño moral producido. Así lo resolvió la Sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al condenarlo a pagar 40 mil pesos más los intereses en concepto de daño moral a su hijo cuya filiación no reconoció voluntariamente.

El menor nació en 2008 y no fue reconocido por su padre, por lo que debió acudirse a la vía judicial, lográndose el reconocimiento filiatorio mediante sentencia dictada en 2012, cuando el niño contaba con cuatro años de edad. El demandado conocía la existencia del hijo desde el momento del embarazo de la madre, pero no reconoció espontáneamente su paternidad.

En los autos "J., A. J. vs. L., J. A. por filiación", el juez de primera instancia rechazó la demanda, al entender que en el caso, el daño no puede presumirse por “la corta edad del niño al momento de la demanda”.

El magistrado de grado también señaló que el menor “no había empezado a relacionarse socialmente ni vincularse con otros niños o abordar el ciclo escolar” y que tampoco le generó perjuicio “no llevar el apellido paterno hasta la fecha del reconocimiento”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada consignó que “no existe discusión acerca de que falta de reconocimiento de un hijo extramatrimonial configura una conducta antijurídica ya que admitir la paternidad no es meramente facultativo sino que conforma un deber jurídico cuya violación causa un daño indemnizable”.

Los jueces señalaron, además, que es “indudable” que el perjuicio derivado de la falta de reconocimiento espontáneo “significa una omisión antijurídica por parte del demandado y la mera existencia de la titularidad del derecho lesionado en cabeza del reclamante importa”.

De este modo, los magistrados consideraron procedente la indemnización solicitada en razón de “mediar agravio moral al haberse lesionado derechos personalísimos, concretamente el derecho a la identidad personal, el estado de familia y en especial el estado de hijo”.



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