La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la competencia del fuero en un planteo sobre Impuesto a las Ganancias. En el caso, el actor pidió el reajuste de su haber previsional y solicitó la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 20.628.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los camaristas Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, declaró la competencia del fuero en un planteo relativo al Impuesto a las Ganancias.
En los autos “C. M. A.c/ ANSES s/Reajustes Varios”, el actor solicitó el reajuste de su haber previsional, por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte en diversos precedentes.
Además manifestó que la prestación de la que es titular “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria que desnaturalice su carácter integral e irrenunciable”, razón por la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la Ley de Impuesto a las Ganancias (20.628).
El actor inició dicha demanda ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, cuyo titular se declaró incompetente en lo que refiere al planteo relativo a Ganancias y, en consecuencia, remitió las actuaciones a la Justicia en Contencioso Administrativo Federal.
Sin embargo, el magistrado también declaró su falta de aptitud jurisdiccional para conocer en los actuados y los remitió nuevamente al Juzgado de origen, razón por lo cual su titular elevó las actuaciones a la Alzada.
En este escenario, la Cámara Federal de la Seguridad Social señaló que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad, “le impone al juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad”.
Para los magistrados, “no hay dudas que es el juez de la seguridad social el que debe velar por la protección de cualquier prestación vinculada a esta materia cuando, como en el caso, su poder adquisitivo fuera afectado por una quita que el actor tachara de inconstitucional”.
“El accionante no cuestionó en su demanda únicamente la razonabilidad o legalidad de un tributo o gabela -lo cual sí ameritaría el conocimiento del juez con competencia en materia tributaria- sino la posible afectación del poder adquisitivo de su haber previsional por causa de un cargo o gravamen que tacha de inconstitucional por confiscatorio”, añadió el Tribunal.
De esta manera, los vocales consideraron que la pretensión de la actora “atañe de manera directa al derecho de la seguridad social al estar en juego la integridad de su haber previsional”, por lo que remitieron las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5.