Carrefour deberá pagar una sanción por discrepancias en los precios de los artículos en la góndola con respecto a línea de cajas. La Justicia en lo CAyT de la Ciudad consideró que las diferencias puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la resolución administrativa que impuso a una cadena de hipermercados una sanción económica, por discrepancias entre los precios de la góndola y los precios que se cobraban al pasar por la caja.
Según consta en el expediente, la autoridad administrativa encontró diversas discrepancias en los precios de los artículos en góndola y en línea de caja, por lo que consideró que la conducta “puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a la empresa una multa de 30 mil pesos por la infracción al artículo 9 de la Ley de lealtad Comercial (22.802).
En los autos “INC SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, el tribunal porteño advirtió la “diferencia de precio de determinados productos”, resultante de la comparación entre el valor presentado en la góndola y el efectivamente facturado en la línea de cajas.
En efecto, los jueces señalaron las "discrepancias" en diversos artículos -turrones crocante de maní, pepinos en conserva y cacao en polvo-, por lo que encuadraron el supuesto en los términos del artículo 9 de la Ley N° 22.802.
La conducta “puede inducir a error, engaño o confusión a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir”.
Dicha normativa establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamiento s pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
De este modo, los camaristas concluyeron que la "presentación inexacta" del precio de ciertos productos en la góndola en relación con el precio de caja “conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a error en los términos en los cuales el consumidor entiende que se llevará a cabo la relación de consumo, los cuales resultarán, pues, sustancialmente diferentes”.