La Sala V de la Cámara del Trabajo consideró que un seguro de caución no procedía como sustitución de un embargo por crédito laboral. “No brinda garantías de satisfacción del crédito alimentario que nos ocupa” aseguraron los jueces.
La Cámara del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había viabilizado una sustitución de embargo por un seguro de caución, en el marco de una medida cautelar en el contexto de un reclamo laboral.
LA Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrada por los jueces Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, hizo lugar al recurso presentado por la actora en autos “M.O.N. c/ C.P.D. s/ medidas cautelares”.
El seguro de caución se rige por el artículo 203 del Código Procesal Civil, que establece que el deudor “podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere”.
Para los magistrados, en materia de medidas cautelares “debe darse preeminencia a la función de garantía del crédito, principio que, por supuesto, se invierte en el supuesto de medidas ejecutorias”.
“El seguro de caución ofrecido por el codemandado no brinda garantías de satisfacción del crédito alimentario que nos ocupa, lo que impide mantener lo decidido en origen”, precisaron los jueces en su resolución.
Los magistrados, por último, criticaron el modo en el que se otorgó la medida, ya que a su juicio debió concederse con “efecto devolutivo” y “efecto suspensivo” para “salvaguardar el derecho de la parte y no tornar ilusorio el recurso”.