20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acción colectiva

Un check in a favor del consumidor

Por un reclamo de Consumidores Libres, la Justicia ordenó a Aerolineas Argentinas a informar a todos sus pasajeros de vuelos internacionales, al momento del check in, que podrían haber pagado una tasa de uso de aerostación superior a la fijada. 

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar que obliga a Aerolíneas Argentinas a comunicar al momento del check in, a los pasajeros de vuelos internacionales, que hubieran comprado un pasaje aéreo durante el año 2016, que pudieron haber abonado una tasa de uso de aerostación superior a la fijada.

La Sala III del Tribunal, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi, hizo lugar a un recurso presentado por la asociación Consumidores Libres y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar pretendida en autos “Consumidores Libres Coop. Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Aerolíneas Argentinas s/ Inc. De Medida Cautelar”.

El reclamo de Consumidores Libres se basó en la existencia de las Resoluciones Nº 168/15 y 101/16 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que dispusieron los últimos cuadros tarifarios a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos. Además, el tribunal hizo lugar a su pedido de que se le informe a los pasajeros de la existencia de ese proceso colectivo.

Los magistrados le otorgaron firmeza a su resolución, tras rechazar una revocatoria presentada por Aerolineas, que pidió que la sustitución de la medida por alternativas de comunicación “menos gravosas para el momento del check in que la ordenada en las presentes”, como por ejemplo, la colocación de carteles destacados en el área de embarque y mostradores de vuelos internacionales.

La aerolínea de bandera había pedido que se cambien los alcances de la cautelar porque, aseguró, al momento del check in, el personal del transportador aéreo “debe maximizar su atención en la verificación de los documentos del viaje (pasaje; documentos; pasaporte); pedidos de servicios especiales y despacho de equipaje, entre otros”.

Sin embargo, los integrantes de la Cámara de Apelaciones precisaron que la empresa demandada no demostró en su presentación “la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la resolución cuestionada”. Principalmente- remarcaron- en relación “a que el momento del chek in no sea la mejor oportunidad para identificar a los individuos que integran el colectivo”.

“Ni siquiera esgrime de qué manera individualizaría a los millones de pasajeros transportados con posterioridad al viaje, cuando es de público conocimiento que en la actualidad existen diversas modalidades de adquirir un pasaje aéreo contando -en lo mejor de los casos- con el número del documento nacional de identidad y alguna dirección de correo electrónico del pasajero”, consigna el fallo del Tribunal de Alzada.

La Cámara Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar que obliga a Aerolineas Argentinas a comunicar al momento del check in, a los pasajeros de vuelos internacionales, que hubieran comprado un pasaje aéreo durante el año 2016, que pudieron haber abonado una tasa de uso de aerostación superior a la fijada.

La Sala III del Tribunal, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusmán y Eduardo Gottardi, hizo lugar a un recurso presentado por la asociación Consumidores Libres y revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar pretendida en autos “Consumidores Libres Coop. Ltda de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Aerolineas Argentinas s/ Inc. De Medida Cautelar”.

El reclamo de Consumidores Libres se basó en la existencia de las Resoluciones Nº 168/15 y 101/16 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que dispusieron los últimos cuadros tarifarios a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos. Además, el tribunal hizo lugar a su pedido de que se le informe a los pasajeros de la existencia de ese proceso colectivo.

Los magistrados le otorgaron firmeza a su resolución, tras rechazar una revocatoria presentada por Aerolineas, que pidió que la sustitución de la medida por alternativas de comunicación “menos gravosas para el momento del check in que la ordenada en las presentes”, como por ejemplo, la colocación de carteles destacados en el área de embarque y mostradores de vuelos internacionales.

La aerolínea de bandera había pedido que se cambien los alcances de la cautelar porque, aseguró, al momento del check in, el personal del transportador aéreo “debe maximizar su atención en la verificación de los documentos del viaje (pasaje; documentos; pasaporte); pedidos de servicios especiales y despacho de equipaje, entre otros”.

Sin embargo, los integrantes de la Cámara de Apelaciones precisaron que la empresa demandada no demostró en su presentación “la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la resolución cuestionada”. Principalmente- remarcaron- en relación “a que el momento del chek in no sea la mejor oportunidad para identificar a los individuos que integran el colectivo”.

“Ni siquiera esgrime de qué manera individualizaría a los millones de pasajeros transportados con posterioridad al viaje, cuando es de público conocimiento que en la actualidad existen diversas modalidades de adquirir un pasaje aéreo contando -en lo mejor de los casos- con el número del documento nacional de identidad y alguna dirección de correo electrónico del pasajero”, consigna el fallo del Tribunal de Alzada.



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