20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fallas técnicas que no invalidan

La Sala B del STJ de La Pampa determinó que la reproducción deficiente de una entrevista en cámara Gesell, por razones técnicas, no es causal suficiente para invalidar esa prueba. La defensa esgrimió la imposibilidad física y material de contar con el video al momento del debate, por una reproducción deficiente.

En un recurso de casación contra una condena por abuso sexual agravado, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa determinó que la reproducción deficiente de una entrevista en cámara Gesell, por razones técnicas, no es causal suficiente para invalidar esa prueba.

En el caso, la defensa consideró “defectuosa” la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración en cámara Gesell de la niña, víctima del delito. En este sentido, aclaró que el vicio radica en la “afectación al debido proceso y derecho de defensa por la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate, como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas, no imputables ni a la defensa ni al imputado”.

Por último, la defensa expresó que dicha afectación implica la “imposibilidad de utilizar dicha prueba como base para formular preguntas y repreguntas, como así también para interrogar y contrainterrogar al perito que participó de su realización”.

"Una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", indicó la sentencia

En este escenario, los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco rechazaron el recurso de casación interpuesto. En efecto, los vocales destacaron que “la propia defensa en su recurso aclara que tal vicio atribuido a la indicada prueba jurisdiccional anticipada, nace en su reproducción durante la celebración del debate oral”.

“En primer término debe repararse que no se trata de una actividad procesal propiamente dicha, es decir de la naturaleza de las que contemplan los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, pues el caso se vincula a la forma en que fue reproducida técnicamente aquella medida probatoria en el desarrollo del debate oral”, sostuvo el tribunal.

Los magistrados advirtieron además que, desde la práctica, las “pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar un material que, después, al adelantarse el proceso correspondiente, por el transcurso del tiempo, el cambio de los hechos y situaciones, no podrá practicarse o no arrojaría los mismos resultados”.

“Desde el punto de vista constitucional, tales pruebas tienen su basamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y derecho de defensa o contradicción”, continuó el fallo. 

Por último, los jueces sostuvieron que "una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", y concluyeron: "Es medular que la prueba, además de ser válida, legítima en su obtención e incorporación al proceso, sea de fácil acceso y corroboración de los interesados, lo que se observa cumplido en este legajo".

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