20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por la rama caída

La Justicia porteña confirmó la responsabilidad del GCBA por haber omitido el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación de un árbol que cayó sobre un vecino. Los jueces indicaron que debe responder como "titular del poder de policía y dueño del arbolado público".

El Gobierno porteño deberá indemnizar a un vecino como consecuencia del accidente que sufrió cuando un árbol situado en la vía pública se le cayó encima. Así lo confirmó la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en los autos "F. M. A. y otros el GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)".

El hecho sucedió en 2011, tras un fuerte temporal con viento, que derivó en el desprendimiento de una rama la cual impactó sobre el demandante, quien debió ser trasladado hasta el Hospital Teodoro Álvarez.

La recurrente apeló el fallo de grado, argumentando que los testigos “tenían una relación de conocimiento o de amistad con el actor por pasear canes en la misma plaza y que incluso mantuvieron contacto con el demandante con posterioridad al accidente”.

Además consideró que “no se encontraba debidamente acreditado -ni siquiera por los testigos- que una rama o especie arbórea hubiera golpeado, el cual podía haber sido lesionado por cualquier otro elemento impulsado por el fuerte viento que se había desatado”.

En este escenario, los camaristas analizaron el relato de los testigos y advirtieron que las "personas que habitualmente pasean sus perros en las plazas, son en su mayoría vecinos del lugar", lo cual “no hace presumir de por sí que aquellos sean amigos íntimos del actor o se encuentren de alguna otra manera dentro de las generales de la ley”.

En efecto, los jueces determinaron que las pruebas producidas en las actuaciones “acreditan que el demandante fue golpeado por un árbol de la forma relatada en la demanda”, por lo que concluyeron que “el GCBA, titular del poder de policía y dueño del arbolado público, debe responder por los daños causados al actor, en tanto omitió el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación del árbol”.



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