20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces no son multitasking

La Corte Suprema bonaerense emitió una resolución donde estableció que jueces y funcionarios no pueden ejercer funciones ejecutivas en educación pública o privada para que no se desvíen de las actividades que tienen asignadas.

Mediante una acordada, el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires determinó que jueces y funcionarios no pueden ejercer funciones ejecutivas en educación pública o privada para no perturbar "el cumplimiento apropiado de las funciones específicas que tienen asignadas".

Por ese motivo, los magistrados que en la actualidad están ejerciendo algún cargo de esos no podrán hacerlo más allá de su vencimiento.

A partir de ahora, los miembros de la justicia bonaerense no podrán ocupar los cargos de rector o cicerrector, decano o vicedecano, Secretario de Asuntos Académicos, Secretario de Investigación Científica, Secretario de Asuntos Estudiantiles, Secretario Administrativo o sus equivalentes o análogos, cualquiera sea la denominación que se utilice. 

La resolución firmada por los miembros del Tribunal que preside Hilda Kogan sostiene que "la plena dedicación de los magistrados o funcionarios a las tareas encomendadas tiene mayor trascendencia en comparación con el resto de los cargos públicos, pues debe resguardarse el principio de la independencia judicial, rector del régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial".

Si bien la investigación y la docencia superior gravitan positivamente sobre la función judicial enriqueciendo la formación intelectual, "tales actividades deben ser realizadas sin afectar la dedicación que exige la función judicial, por medio de la no asunción de otras actividades que pudieran perjudicar su normal funcionamiento", resaltaron los integrantes de la Corte.

La nueva reglamentación se emparenta con la ley 13.661 que prohíbe a los magistrados ejercer el comercio o industria, "a fin de impedir que actividades ajenas a la función interfieran material o moralmente con ésta, evitando que intereses económicos o profesionales puedan presionar la conciencia del juez".

 

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