Un fallo considera que Aerolíneas Argentinas no discrimina a los usuarios extranjeros cobrándoles un precio mayor que el fijado para viajeros argentinos por un mismo servicio. La sentencia aclara que las diferencias se dan respecto a la residencia y no a la extranjería.
Una mujer con residencia en el extranjero demandó, junto a una asociación de consumidores, a Aerolineas Argentinas, por sentirse discriminada debido a que la aerolínea de bandera le cobra una tarifa diferencial a sus clientes que residan fuera del país. Sin embargo, la Justicia rechazó su reclamo por entender que la empresa no incurrió en una conducta discriminatoria.
Así lo entendió la Sala III de la cámara Civil y Comercial Federal en autos “Proconsumer y otro c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ proceso de conocimiento”, donde la Alzada , integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo confirmó el fallo de primera instancia que rechazó de la demanda
La demandante denunció en el juicio que Aerolíneas tuvo una “conducta antijurídica” por haber discriminado a los usuarios extranjeros “cobrándoles un precio mayor que el fijado para usuarios argentinos por un mismo servicio”, ofreciendo, por ejemplo ,tarifas diferentes por un mismo vuelo de cabotaje. Uno de los parámetros para diferenciarlas es, justamente, si los usuarios que adquieren el pasaje “residen en el país o no lo hacen”.
“Es por ello que existen las llamadas tarifas de ‘residentes’ y de ‘no residentes en Argentina’ y no existen tarifas fundadas en razón de la extranjería o ‘tarifas para extranjeros", advirtió la sentencia.
El juez de Primera Instancia consideró que no había discriminación porque Aerolíneas, al fijar las tarifas, diferenció a los clientes entre “residentes” y “no residentes”, y no lo hizo por “nacionalidad”, por lo que no se vulneró el principio de igualdad ante la ley. La jueza Graciela Medina, autora del voto al que adhirieron sus colegas, remarcó que “no toda distinción de trato puede considerarse un acto discriminatorio”.
“Desde hace ya veinte años al menos, nuestro país ha optado por un sistema de tarifas de referencia donde las compañías aéreas pueden fijar un precio, dentro de una banda establecida, entre valores mínimos y máximos. Tal flexibilidad, busca permitir a las compañías de aeronavegación atender a los costos, las necesidades y estacionalidad del tráfico mejorando la gestión de la empresa”, resumió la camarista.
La Alzada se mostró de acuerdo con el criterio del magistrado de grado, que interpretó que la confección de tarifas “obedece a una multiplicidad de factores y son numerosas la cantidad de tarifas existentes”, y uno de de ellos es la “residencia”, pero nunca la “nacionalidad”.’
“Es por ello que existen las llamadas tarifas de ‘residentes’ y de ‘no residentes en Argentina’ y no existen tarifas fundadas en razón de la extranjería o ‘tarifas para extranjeros. Así, un ciudadano argentino, domiciliado en el extranjero, no podrá beneficiarse con las tarifas de residentes y si lo hará un ciudadano extranjero con residencia en nuestro país”, sintetiza el fallo, al que accedió Diario Judicial.
Para los magistrados, en definitiva, “la materia relativa a la extranjería queda al margen y en lo atinente al principio de igualdad no parece en absoluto que éste fuera vulnerado por una norma como la Resolución 35/2002 o por las demás referenciadas por el juez, ya que rige para todos los ciudadanos, extranjeros o nacionales, en iguales supuestos -que residan en el país y cumplan las condiciones para adquirir los pasajes aéreos de la modalidad”.