La Corte Interamericana de Derechos Humanos criticó el accionar del Máximo Tribunal en el caso “Fontevecchia”, donde declaró que la CIDH no es una “cuarta instancia” que puede revocarle los fallos. El Tribunal dijo que la decisión de la Corte “se atribuye competencias que no le corresponden”.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Fontevecchia y D’Amico” dictado en febrero de este año y que significó un sismo en la jurisprudencia sobre la preminencia o no de los instrumentos internacionales y acatamiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fue duramente criticado por este Tribunal Internacional, que dijo advertir “con preocupación” que el Estado Argentino no haya dado cumplimiento a la sentencia original, dictada en el año 2011.
En su sentencia que data del 18 de octubre, pero que fue dado a conocer en las ultimas horas, la CIDH, con votos de los jueces Roberto F. Caldas, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra Porto, Elizabeth Odio Benito y L. Patricio Pazmiño Freire – Eugenio Zaffaroni, el otro magistrado, no participó de la deliberación- declaró que, tras al fallo de la Corte que declaró que el Tribunal Internacional no puede revocarle las sentencias, el Estado “no ha dado cumplimiento a la reparación relativa a dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas sus consecuencias”.
Los dos periodistas - CEO de Editorial Perfil y ex director de la Revista Noticias, respectivamente, habían sido condenados por la Justicia Argentina en los años ‘90 por la publicación de artículos que aludían a un “supuesto hijo no reconocido” del ex presidente Carlos Menem. Ese fallo fue ratificado en 2001 por la Corte Suprema de Justicia. El caso llegó a la CIDH, que en 2011 declaró responsable al Estado Argentino por la “violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión” por considerar que “no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada” del ex mandatario.
“No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, añade, en duros términos, el fallo.
En ese momento, la CIDH dispuso tres medidas a cumplir: “dejar sin efecto” la condena civil a los periodistas, que la Corte Suprema de Justicia elaborara un resumen del caso y que le reintegren el dinero que ambos tuvieron que pagar por indemnizaciones. Pero la Corte Suprema discrepó con la primera de ellas, por considerar que ello equivalía a otorgarle a la CIDH el carácter de cuarta instancia.
“Otro tipo de acto jurídico”
Al momento de la audiencia de supervisión de cumplimiento de la sentencia, el Estado reafirmó “la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana”, aunque también reconoció que la Corte Suprema “ya tomó una decisión” y que el Poder Ejecutivo “no tiene posibilidad de hacer nada más”, en virtud del principio de separación de poderes
La Corte Interamericana cuestionó ese apartado, ya que esa misma reparación de “dejar sin efectos” sentencias internas “ha sido cumplida por otros Estados y por Argentina en casos similares a éste”, con el fallo “Herrera Ulloa”, y aclaró que se podían realizar medidas que equivalen a dejar sin efecto la sentencia de “Fontevecchia”.
“En el presente caso, al tratarse de una sentencia civil que no queda constando en registros de antecedentes de delincuentes, el Estado podría adoptar algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia, para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada, como por ejemplo la eliminación de su publicación de la páginas web de la Corte Suprema de Justicia y del Centro de Información Judicial, o que se mantenga su publicación pero se le realice algún tipo de anotación indicando que esa sentencia fue declarada violatoria de la Convención Americana por la Corte Interamericana”, señala uno de los apartados de la sentencia.
Además, la CIDH señaló que la decisión de la Corte Suprema que “se atribuye competencias que no le corresponden” implicó “una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos” asumidas por el Estado Argentino.
“No le corresponde a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria, pues su obligatoriedad surge de la ratificación de la Convención Americana por parte de Argentina y del reconocimiento que realizó de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana”, añade, en duros términos, el fallo.
La CIDH también juzgó que el Estado tampoco cumplió con el reintegro de costas y gastos, a Fontevecchia y D’amico, por lo que ordenó mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas. Argentina, según ese Tribunal, debe “adoptar de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos del reintegro de costas y gastos”.