La Justicia dejó de lado un convenio de cuidado personal y régimen de comunicación en virtud del interés superior del niño. "La mirada de la cuestión debe ser dinámica y una estipulación siempre será estática”, indicó el fallo.
Los padres de un menor acordaron que su hijo viviría con su madre en la localidad de Junín de los Andes y que, en caso de que la mujer decidiera mudarse, viviría con su progenitor. Meses más tarde, la madre se mudó a la ciudad de Buenos Aires, por lo que el padre solicitó que el niño retorne a la ciudad de Junín de los Andes, a vivir junto a él.
La jueza de primera instancia se entrevistó con el niño, quien le manifestó expresamente el deseo de "vivir con su mamá y pasar las vacaciones con su papá”, por lo que resolvió que el menor retorne con su progenitora y que “pruebe vivir allá un año”, mientras que con el padre lo haría durante 3 semanas en el receso invernal y 45 días en el estival.
En los autos “R. D. A. C/ C. A. E. S/Ejecución De Sentencia”, el padre apeló la resolución, por entender que "se inició ejecución de sentencia” en virtud de la sentencia homologatoria, que establecía su cumplimiento con fuerza de ley bajo aplicación de astreintes.
En este escenario, la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado.
Los jueces advirtieron que “el apelante pretende otorgarle al acuerdo homologado un carácter de cosa juzgada material del que éste carece”, y señalaron que “la estipulación en la que ampara su requerimiento -que determinaba que para el caso de que la progenitora se mudara de Junín de los Andes, perdería el cuidado personal del niño- era demasiado rígida”.
“Inclusive, nos animamos a señalar que la magistrada no debió homologar el acuerdo en tales términos, porque la decisión inconsulta de modificar el lugar de residencia, por parte del progenitor que tiene el cuidado personal unilateral del hijo, es una determinación cuya razonabilidad y conveniencia debe ser analizada en cada caso concreto”, continuó el fallo.
En este sentido, los vocales consideraron que la línea directriz para juzgar una medida de esa índole “siempre la constituirá, en primera y última instancia, el interés superior del niño”, lo que “exige del órgano jurisdiccional interviniente un estudio pormenorizado de las circunstancias fácticas que rodean al supuesto particular traído a su conocimiento”.
Por ello, el tribunal estimó correcto que la a-quo “haya desentendido lo pactado previamente por los progenitores”, y añadieron: “Aun cuando la situación haya sido prevista con anterioridad por aquéllos, la decisión debe sujetarse a la realidad del niño”.
No obstante, los camaristas aclararon que esta decisión “no quiere decir que los convenios de cuidado personal y régimen de comunicación no deben ser respetados”, sino que “siempre es preferible que sean los propios interesados quienes acuerden la manera en que se desarrollarán las relaciones de familia con posterioridad al quiebre de la convivencia”.
“Pero lo que no puede perderse de vista es que, si el acuerdo es incumplido, la resolución debe responder, primordialmente, a la situación actual del menor. La mirada de la cuestión debe ser dinámica y una estipulación siempre será estática”, concluyó el fallo.