Dos bisabuelos deberán restituir su nieto a la progenitora, para que regrese de inmediato a su lugar de residencia en la ciudad de Santiago de Chile. Así lo resolvió la Justicia de Neuquén al entender que la retención en el país resulta “ilegítima” y “contra la expresa voluntad de la madre”.
Una madre se presentó ante la Justicia de Neuquén para solicitar como medida autosatisfactiva la restitución de su hijo, de siete años de edad, quien se encuentra retenido por sus bisabuelos en la ciudad de ChosMalal.
La mujer solicitó que se ordene a los demandados el "inmediato reintegro del niño, para que regrese de inmediato a su lugar de residencia habitual en la ciudad de Santiago de Chile".
Según consta en el expediente, el menor viajó durante las vacaciones al país, para pasar los meses de verano y receso escolar junto a sus familiares. En dicho contexto, la progenitora autorizó la salida del niño de la República de Chile, y los demandados se comprometieron a regresar a Santiago de Chile junto al menor los primeros días del mes de marzo para que pueda iniciar el ciclo lectivo normalmente, algo que no sucedió.
En respuesta, los bisabuelos solicitaron que se rechace el pedido de restitución internacional, aduciendo que “el niño ha sufrido actos de maltrato físico y psicológico por parte de la pareja de la progenitora”, y también se encuentra “en un ambiente hostil y totalmente desamparado”.
Tras analizar el caso, el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de la V Circunscripción judicial ordenó a los demandados la inmediata restitución del niño a su progenitora, con la cual retornará a la ciudad de Santiago de Chile. También exhortó a todas las partes al cumplimiento de la sentencia y evitar al niño una experiencia aún más conflictiva.
De este modo, el juez consideró que el niño ingresó al país temporalmente para visitar a sus bisabuelos y familia de origen residente en esta localidad, por lo que la retención resulta “ilegítima” y “contra la expresa voluntad de la progenitora”.
En los autos “M.J.M. c/ V.R. y otro S/ Restitución Internacional”, el magistrado destacó que “el menor de edad poseía su centro de vida en la ciudad de Santiago de Chile, en donde se encontraba bajo el cuidado de su madre”.
En este sentido, el magistrado “no consideró procedente la excepción fundada en la integración del niño a su nuevo ambiente, pues la madre interpuso la acción de un modo inmediato”, y el “hecho de que este haya verbalizado los deseos de convivir con sus bisabuelos no resultan convenientes a sus propios intereses, ni resulta una causal autónoma que pueda convalidar la ilicitud de la retención”.
Tampoco entendió que en el caso se haya acreditado un “grave riesgo de que la restitución exponga al niño a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable”, con el argumento de que “no basta con la mera invocación de la situación, máxime cuando el poder judicial de la República de Chile, se encuentra entendiendo y ha dictado medidas de protección a favor del niño”.