20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Servicio doméstico y nada más

Un fallo de la Corte Suprema le otorga a la Justicia Laboral la competencia para tramitar las causas por accidentes de trabajo de empleadas de casas particulares. Así, se circunscribe la competencia de los Tribunales de Servicio Doméstico sólo a los conflictos salariales.

Los accidentes de trabajo de empleadas de casas particulares serán juzgados por la Justicia del Trabajo. Así lo dispone un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que al resolver un conflicto de competencia entre un Juzgado del Trabajo y un Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares en favor del primero.

Ocurrió en autos “Portillo Acosta, Pablina c/ La Caja ART s/ Despido”, que versa sobre un reclamo de un accidente in itinere de una mujer que efectuaba tareas de limpieza en un hogar particular.

Lo relevante del caso es que la mujer trabajaba en un hogar de Banfield, Provincia de Buenos Aires, y se accidentó en Florencio Varela, en el mismo territorio, pero al estar registrada y con ART, la demanda tramitó en la Capital Federal, donde existe un tribunal administrativo particular que atiende los conflictos laborales relacionados con el servicio doméstico.

El juez laboral, donde había sido sorteada la demanda, declinó su competencia en favor del Tribunal del Servicio Doméstico, por entender que los reclamos en el marco del Régimen para el Personal de Casas Particulares incluyen también los de prestaciones de las Leyes sobre Riesgos del Trabajo.

Sin embargo, el tribunal administrativo no aceptó su competencia, por considerar que la ley 26.844 “sólo le otorga competencia en los conflictos derivados de las relaciones de empleo doméstico que se hayan verificado en Capital Federal y, en el caso, la actora prestó servicios en un hogar ubicado en territorio bonaerense”. En ese sentido, añadió también que carece de jurisdicción en materia de responsabilidad por riesgos laborales.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, con base en el dictamen de la procuradora Irma García Netto, consideró que “no puede alterarse la competencia que procede razonablemente atribuir al tribunal administrativo, asignándole facultades para resolver cuestiones que le están reservadas al poder jurisdiccional”. Para los supremos, la competencia del Tribunal del Servicio Doméstico es de “carácter excepcional”.



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