20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vía libre para las Comisiones Médicas

La Cámara del Trabajo volvió a declarar la constitucionalidad de la nueva Ley de ART. En un fallo dividido, y aun con críticas al proceso, primó la postura que entiende que la obligatoriedad de las comisiones médicas procede ya que “los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Diario
Judicial

La Sala I de la Cámara del Trabajo, por mayoría, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 que reforma la Ley de Riesgos del Trabajo y establece como obligatoria la instancia administrativa ante las Comsiones Médicas Jurisdiccionales previo inicio de toda demanda por infortunios laborales.

Lo hizo en la causa “Cortes, Ivan Marcelo c/ Prevención ART s/ Accidente – Ley Especial”, tras confirmar, con votos de las camaristas María Cecilia Hockl y Graciela González, la sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1,2,12,14,15,16 y 21 de la ley formulado por la actora, que consideró que tienen un “desmesurado nivel de irracionalidad”.

Gloria Pasten, por el contrario, votó en disidencia, por entender que la norma “otorga a las comisiones médicas la facultad de ejercer funciones que exceden ampliamente su ámbito de actuación”.

El voto en mayoría, encabezado por la jueza Hockl, se adhiere a los fundamentos esbozados por el dictamen del fiscal General del fuero, Eduardo O. Álvarez, en la causa “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART”.

En esa oportunidad, el fiscal Alvarez consignó que la norma “más allá de algún reproche de desprolijidad lingüística a la que estamos habituados” y “sin soslayar las objeciones que podrían suscitar”, no contradice los parámetros de constitucionalidad ya que “los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad”.

Pese a advertir que la reforma “incurre en una dudosa delegación hacia la Superintendencia de Riesgos de Trabajo en lo que hace al procedimiento”, el dictamen reconoce que “no se puede afirmar en este momento, en forma dogmática, que lo creado, cuya validez no está aún en tela de juicio, vulnere ostensiblemente el debido proceso adjetivo, en particular si se tiene en cuenta la obligatoriedad del patrocinio letrado”.

En otro apartado, el fiscal Alvarez resalta que “lo trascendente, para la validez de todo sistema, consiste, como vimos, en la consagración de una revisión judicial eficaz”. En este caso – agrega el dictamen- la norma “establece un régimen algo parco y barroco que, a opción del trabajador, permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo”.

Para el Fiscal General “lo medular, para juzgar el nuevo régimen, más allá de sus equívocos posibles, reside en que permanece reservado al Poder Judicial especializado, o sea esta Justicia Nacional del Trabajo, el minucioso examen pleno de lo actuado por las comisiones médicas, en esos 60 días, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito”.



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