La Justicia de Salta dejó sin efecto una resolución y fijó honorarios a un abogado en $634.500 por la labor en una medida cautelar y por las actuaciones en un incidente de caducidad de instancia. En el juicio estaba en juego una acreencia determinada en la suma de más de 4 millones de pesos en concepto de capital.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dejó sin efecto una resolución de grado y fijó honorarios a un abogado por 634.500 pesos por la labor en una medida cautelar y por las actuaciones en un incidente de caducidad de instancia, en el marco de los autos “Compañía Argentina de Granos S.A. vs. Ceibalito S.A. – Medida Cautelar; Ejecutivo”.
En un juicio donde estaba en juego una acreencia determinada en la suma de más de 4 millones de pesos en concepto de capital, el juez de primera instancia fijó honorarios al letrado por 156.576,63 por la labor cumplida en la demanda de embargo preventivo y 26.096,09 por el incidente de levantamiento del embargo. La resolución fue apelada por el propio abogado.
En este escenario, el camarista Marcelo Domínguez advirtió que los abogados y procuradores “son un importante complemento y un auxilio del poder jurisdiccional”, y que “sus servicios profesionales excedan el marco de la mera contratación de derecho privado, para adquirir el carácter de un verdadero instituto de interés público”.
“El arancel no es una creación legal para asegurar sólo la retribución de los profesionales, sino también para dignificar el oficio y para el amparo jurídico del que reclama la asistencia letrada, pues le permite conocer de antemano dentro de qué límites se fijará el monto de lo que debe pagar. Es, por lo tanto, una garantía real y efectiva para el que ventila sus derechos y obligaciones ante los tribunales de justicia”, mencionó.
“En los incidentes y excepciones, el honorario se regulará en el 25% de lo que correspondiere al proceso principal”, concluyó el magistrado.
De este modo, consideró que “en que la regulación de los honorarios por su actuación relativa a la obtención y traba del embargo preventivo debe consistir, de conformidad con lo dispuesto expresamente por el artículo 26 del Arancel, en el 50% de la suma resultante de la aplicación de la escala del artículo 10 sobre el valor que pretendía asegurarse”.
Dicha norma establece que la base económica estará dada por el valor del monto que se pretenda asegurar. “Si, como consecuencia de la medida cautelar el demandado se allanara al cumplimiento de la obligación que se pretende asegurar, la regulación se elevará al 50% del porcentaje del artículo 10. En caso de controversia, se aplicará también el 50%. Esta proporción regirá también para regular los honorarios del abogado del demandado, si la medida fuere revocada”, indicó el fallo.
Asimismo, recordó que el artículo 10 de la Ley 8.035 determina que “en los procesos judiciales, con bases económicas o susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado por su actuación en primera o en única instancia, hasta el llamado de autos para sentencia inclusive, serán determinados en un veinte por 20%, del monto del juicio”.
“En los incidentes y excepciones, el honorario se regulará en el 25% de lo que correspondiere al proceso principal”, concluyó el magistrado.