Ante la falta de copia certificada de la resolución que permite ejecutar honorarios, la Justicia de Mendoza permitió tenerla por acreditada mediante la compulsa del sistema digital, que posee el Poder Judicial local y que es de acceso público.
En otro paso más hacia la eliminación del “excesivo rigor formal”, un fallo de la Cámara Civil de Mendoza considera que se puede acreditar la veracidad de una resolución judicial mediante su chequeo en el sistema digital del Poder Judicial.
De esa forma, permitió la ejecución de honorarios en un expediente en el que no se acompañó la copia certificada de la resolución que los fijó, y tampoco las cédulas de notificación al deudor de los emolumentos en favor del abogado, que había sido condenado en un juicio laboral.
La decisión fue adoptada en autos “Espina Emiliano y Otr. c/ Longo Juan Victor s/ Ejecución de Honorarios” por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y Tributario de Mendoza, en un fallo que cuenta con los votos de las camaristas Silvina Del Carmen Furlotti y María Teresa Carabajal Molina.
Las magistradas revocaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda por la que se perseguía el cobro de $90.000 de honorarios regulados.
La firmeza de la regulación de honorarios surgió de la compulsa del sistema online del Poder Judicial de Mendoza, como así también la constancia de notificación de la misma a los abogados de la contraparte, peritos y demás partes del proceso.
La demanda fue desestimada en primer término, porque el magistrado actuante ponderó que, ante la falta de remisión del expediente principal por no haberlo ofrecido como prueba, no se pudo advertir si la resolución estaba “firme y ejecutoriada”.
La actora, en su apelación, explicó que no ofreció como prueba el expediente debido a que la ejecución fue iniciada, por conexidad, ante el Tribunal Laboral que dictó la resolución de honorarios, pero este se declaró incompetente y remitió el incidente, por separado, ante el Juzgado Civil donde se tramitaba la sucesión del ejecutado.
“Esta es la razón por la cual no se ha consignado la constancia de estar firme o ejecutoriada o se han acompañado todas las cédulas de notificación ya que de una simple compulsa del principal surgen esas circunstancias probadas”, apuntaron las juezas de la Cámara Segunda, que resaltaron el trámite de ejecución de sentencia o de honorarios “es parte del expediente principal”.
Alegando razones de buena fe e invocando el principio de tutela judicial efectiva, la Alzada estimó que, ante la falta de certificación de la copia y del agregado de las cédulas, se puede acudir a la compulsa del sistema de listas diarias de oficio, de acceso público, para acreditar la fidelidad de la copia y si la resolución se encuentra firme.
En efecto, la firmeza de la regulación de honorarios surgió de la compulsa del sistema online del Poder Judicial de Mendoza, como así también la constancia de notificación de la misma a los abogados de la contraparte, peritos y demás partes del proceso.
Las magistradas concluyeron, entonces, que la excepción de inhabilidad de título deducida en las actuaciones “se limitó a un planteo apegado a un excesivo rigor ritual, impropio de estos tiempos y de la buena fe procesal, impidiendo que se solicitara el expediente principal”.