La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó la cautelar que ordena al Ministerio de Desarrollo Social restablecer las pensiones a discapacitados. El fallo reconoce que “se pudieron haber cometido excesos en la concesión de estos beneficios” pero resalta que la quita viola los derechos de las personas vulnerables.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejó firme la medida cautelar ordenada por la jueza Adriana Cammarata, que obliga al Ministerio de Desarrollo Social a restablecer el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad que fueron dadas de baja o suspendidas a mediados de año.
Si bien la medida se encontraba vigente porque el tribunal había concedido la apelación con efecto devolutivo, ahora, la Alzada rechazó en autos “Asociación Redi c/ EN – Ministerio de Desarrollo Social s/ Amparos y Sumarísimos” la apelación deducida por el Estado Nacional.
Los camaristas Luis Herrero y Nora Dorado declararon desierto el recurso formulado por el Estado Nacional, por estimar que los agravios sólo se basaron en la falta de legitimación procesal de la asociación actora, la indeterminación de la clase que dijo representar y por la inexistencia de “peligro en la demora”, pero “sin explicar el motivo por el cual este presupuesto no se hallaría configurado”.
Ambos magistrados coincidieron con los fundamentos del fallo de primera instancia, que destacó el “carácter alimentario de las prestaciones cuyas suspensiones o bajas habrían sido decididas sin previo acto administrativo ni observancia del debido proceso adjetivo”.
En su fallo, los jueces de la Cámara de Apelaciones admitieron que “se pudieron haber cometido excesos en la concesión de estos beneficios no contributivos con fines ajenos o refractarios a los contemplados por la ley 13.478 que los instituyó”, como “lo denunciaron públicamente las autoridades a través de la prensa” , aunque pesaba más a la hora de resolver la controversia “lo cuestionable de la solución presumiblemente adoptada por el Ministerio de Desarrollo Social para remediarlos”.
Solución que sería – según la resolución apelada- en el “cese intempestivo o abrupto de los derechos prestacionales de la seguridad social adquiridos al amparo de la legislación vigente (C.N. art. 14 bis), sin intervención o conocimiento alguno por parte de sus titulares”, lo cual “vulneraría a todas luces –si ello resultara acreditado en la causa principal y así fuera declarado en la sentencia definitiva- las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso legal (C.N. art. 18), y la protección convencional y constitucional de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”.