La apelación del Gobierno contra la cautelar que lo obliga a reponer pensiones para discapacitados seguirá firme hasta que defina la Corte Suprema. El efecto devolutivo para el recurso presentado por el Ministerio de Desarrollo Social.
La Cámara Federal de la Seguridad Scoial otorgó con efecto devolutivo la apelación presentada por el Ministerio de Desarrollo Social contra la medida cautelar dictada por la jueza Adriana Cammarata, que ordena a que “en forma inmediata” restablezca el pago de las prestaciones no contributivas por incapacidad que “fueron dadas de baja o suspendidas sin mediar resolución fundada previa”.
De esa forma, modificó la resolución de primera instancia, que había concedido la apelación presentada en autos “Asociación Redi c/ EN – Ministerio de Desarrollo Social s/ Amparos y Sumarísimos”, con efecto suspensivo. Es decir, que su cumplimiento efectivo “quedaría supeditado al dictado de la resolución del último tribunal con posibilidad de conocer en los recursos articulados por las partes (esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación) “
Con esta decisión de la Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, la cautelar quedará vigente hasta que finalice el conflicto. Al fundamentar la modificación de los efectos de la apelaciones, los magistrados señalaron que mantener el recurso con efecto suspensivo “entrañaría el más absoluto desamparo de los derechos alimentarios e irrenunciables que la medida cautelar despachada en autos procura salvaguardar”.
A juicio de los integrantes de la alzada, la tutela de estos derechos “sensibles” o “menesterosos de protección” quedaría “completamente desmantelada” y sus titulares “privados de la protección jurídica que les garantiza la Constitución Nacional y varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.
La baja de pensiones efectuada por el Ministerio y denunciada por la actora fue para la jueza que primero intervino una “vía de hecho” que tenía el agravante de que también podría importar “la pérdida de prestaciones médicas, farmacológicas y análogas (Programa Federal de Salud) ”
Ante ese escenario, la Cámara Federal estimó que “no resulta coherente con la finalidad propia del proceso de amparo –concebido como un medio expedito y rápido de protección de derechos fundamentales- que la apelación de las medidas cautelares produzca la 'suspensión' de sus efectos”.
Herrero y Dorado, con cita a jurisprudencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, coincidieron en que “insistir en la vigencia de la norma importa, dentro del marco constitucional, hacer prevalecer la disposición infra constitucional y restar eficacia a la tutela sumaria garantizada por el amparo”.
En otras palabras, consignaron que “suspender los efectos de la medida adoptada en primera instancia hasta tanto transcurran todas las instancias ordinarias [y extraordinarias] llevaría necesariamente a desnaturalizar el instituto en cuestión, concebido primeramente para tutelar de modo rápido y efectivo los derechos sustanciales afectados con arbitrariedad manifiesta”.
Los magistrados tenian razones para sostener su temperamento: precisaron que un amparo colectivo en el que el Defensor del Pueblo de la Nación solicitó que se aplique a todos los jubilados el fallo Badaro “se encuentra en los estrados del Alto Tribunal de la Nación desde el 25 de febrero de 2009 y todavía no se pronunció sentencia definitiva (hace más de ocho años)”.