20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay escrito si sólo lo firma el abogado

La Cámara Federal de Córdoba tuvo por no presentado un escrito de contestación de agravios porque sólo fue firmado por la abogada patrocinante y no por la parte interesada. “La condición de patrocinante no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación”, aseguraron los jueces.

La Cámara Federal de Córdoba tuvo por “inexistente” un escrito de contestación de agravios presentada por una abogada que patrocinaba a una jubilada en un reclamo contra ANSES, ya que en el mismo no obraba la firma de la parte actora.

Fue en el marco del expediente “Juarez, Candida Aurora c/ ANSES s/ Amparo por mora” en el en el que se reclamaba a l organismo previsional que se expida sobre la concesión de una jubilación a la actora y en donde, pese a que se tuvo por no presentado el escrito, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y condenó en costas a ANSES.

Respecto del escrito, los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro puntualizaron que “un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial, es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada”.

En ese contexto, entendieron que “la falta de suscripción por la interesada, priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo”, situación que “no se modifica por la circunstancia de que un letrado aparezca suscribiendo el escrito en cuestión”.

Para los camaristas la calidad de patrocinante del abogado “no suple la omisión padecida por quien encabezara la mencionada actuación”, por lo que se concordó con el criterio que entiende que el escrito judicial que carece de firma “debe reputarse como acto judicial inexistente”.

El fallo de la Alzada también recuerda que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también sostuvo en ese sentido que el recurso extraordinario “firmado únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirlo, constituye un acto jurídicamente inexistente y no susceptible de convalidación posterior”.

“En consecuencia, siendo que el vicio señalado no puede ser subsanado, toda vez que la falta de firma hace a la esencia misma del acto, resulta inexistente el mencionado acto procesal”, resumieron los magistrados.



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