Así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "Laboratorios Ricar S.A.
c/ E.N. (M° de S.P. y M.A.) y otro s/ daños y perjuicios".
El recurso llegó a Corte, luego que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera
instancia aprobó la suma sobre la cual deberán regularse los honorarios del
perito contador oportunamente designado en autos. Contra esta decisión, el perito
dedujo recurso ordinario de apelación.
La causa se inició cuando "Laboratorios Ricar S.A." demandó al Estado Nacional
y al señor Amílcar E. Argüelles con el objeto de obtener la reparación integral
de los daños y perjuicios que le habrían generado las resoluciones 222/81 y
361/81 del Ministerio de Salud y Acción Social. Mediante éstas, se dispuso en
su momento, que la sustancia denominada mazindol y las especialidades medicinales
fabricadas en su base pasasen de la lista IV a la lista II de la ley 19.303.
En su opinión ello significó que sus ventas se redujeran en casi un noventa
por ciento, circunstancia que la llevó a interponer dicha acción, que fue rechazada
en todas las instancias, incluida la tramitada ante esta Corte
La Cámara aprobó la liquidación practicada por la demandada y posteriormente
-al resolver la aclaratoria deducida- determinó que al perito contador le correspondía
una retribución de doscientos tres mil ochocientos setenta y dos pesos con ochenta
y siete centavos ($ 203.872,87). En su memorial el perito propone distintas
alternativas para determinar la base que -a su juicio- debe considerarse para
regular sus honorarios y que, en todos los casos, conducen a un resultado distinto
del alcanzado por la cámara.
El apelante considera que la regulación de sus honorarios sería, en una de las
hipótesis que ofrece, de $ 7.485.410,84 y en otra de $ 2.573.422,56, aunque
plantea una tercera alternativa que no cuantifica.
A juicio del voto mayoritario de la Corte, "ninguna de las cifras propuestas
representa genuinamente la compensación debida al perito por la tarea efectivamente
desarrollada". Para los ministros, esto es así porque, "por una parte,
no se advierte que se trate de un caso de extraordinaria complejidad como
lo permite comprobar la lectura del dictamen y, por otra, porque el plazo
en que se efectuó -escogiendo el supuesto más favorable al recurrente- no superó
los tres meses de trabajo efectivo". (la negrita es nuestra)
"En otros términos..., la suma de $ 203.872,87 que determinó el a quo por
la realización del informe pericial de autos -atendiendo al mérito de la tarea,
la calidad, eficacia y extensión del trabajo- constituye incuestionablemente
una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir
una retribución justa".
Por ello, se resolvió desestimar los agravios del perito apelante y confirmar
la sentencia recurrida.
Votaron en disidencia los ministros Eduardo Moline O´Connor, Augusto Cesar Belluscio,
Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López, quienes recordaron que "esta
Corte ha señalado reiteradamente que los honorarios de los expertos deben
guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales",
destacando que "los honorarios del letrado de la parte demandada fueron
regulados por este Tribunal a fs... Por consiguiente, y a los efectos de
asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a
los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en
cuenta la misma base computable considerada por esta Corte en la regulación
mencionada". (la negrita es nuestra)
De esta manera, estos ministros proponían dejar sin efecto la sentencia apelada
regular los honorarios del perito contador en la suma de dos millones trescientos
once mil pesos ($ 2.311.000).