04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Honorarios elastizados

Al resolver la regulación en favor de un perito contador, la Corte Suprema entendió que la suma establecida por la Cámara, $ 203.872,87, “satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa”. En disidencia, cuatro ministros los fijaron en $ 2.311.000. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió el Máximo Tribunal en los autos "Laboratorios Ricar S.A. c/ E.N. (M° de S.P. y M.A.) y otro s/ daños y perjuicios".

El recurso llegó a Corte, luego que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia aprobó la suma sobre la cual deberán regularse los honorarios del perito contador oportunamente designado en autos. Contra esta decisión, el perito dedujo recurso ordinario de apelación.

La causa se inició cuando "Laboratorios Ricar S.A." demandó al Estado Nacional y al señor Amílcar E. Argüelles con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que le habrían generado las resoluciones 222/81 y 361/81 del Ministerio de Salud y Acción Social. Mediante éstas, se dispuso en su momento, que la sustancia denominada mazindol y las especialidades medicinales fabricadas en su base pasasen de la lista IV a la lista II de la ley 19.303. En su opinión ello significó que sus ventas se redujeran en casi un noventa por ciento, circunstancia que la llevó a interponer dicha acción, que fue rechazada en todas las instancias, incluida la tramitada ante esta Corte

La Cámara aprobó la liquidación practicada por la demandada y posteriormente -al resolver la aclaratoria deducida- determinó que al perito contador le correspondía una retribución de doscientos tres mil ochocientos setenta y dos pesos con ochenta y siete centavos ($ 203.872,87). En su memorial el perito propone distintas alternativas para determinar la base que -a su juicio- debe considerarse para regular sus honorarios y que, en todos los casos, conducen a un resultado distinto del alcanzado por la cámara.

El apelante considera que la regulación de sus honorarios sería, en una de las hipótesis que ofrece, de $ 7.485.410,84 y en otra de $ 2.573.422,56, aunque plantea una tercera alternativa que no cuantifica.

A juicio del voto mayoritario de la Corte, "ninguna de las cifras propuestas representa genuinamente la compensación debida al perito por la tarea efectivamente desarrollada". Para los ministros, esto es así porque, "por una parte, no se advierte que se trate de un caso de extraordinaria complejidad como lo permite comprobar la lectura del dictamen y, por otra, porque el plazo en que se efectuó -escogiendo el supuesto más favorable al recurrente- no superó los tres meses de trabajo efectivo". (la negrita es nuestra)

"En otros términos..., la suma de $ 203.872,87 que determinó el a quo por la realización del informe pericial de autos -atendiendo al mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo- constituye incuestionablemente una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa".

Por ello, se resolvió desestimar los agravios del perito apelante y confirmar la sentencia recurrida.

Votaron en disidencia los ministros Eduardo Moline O´Connor, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López, quienes recordaron que "esta Corte ha señalado reiteradamente que los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales", destacando que "los honorarios del letrado de la parte demandada fueron regulados por este Tribunal a fs... Por consiguiente, y a los efectos de asegurar la debida proporcionalidad entre los emolumentos que corresponden a los diversos profesionales que actuaron en el proceso, se debe tener en cuenta la misma base computable considerada por esta Corte en la regulación mencionada". (la negrita es nuestra)

De esta manera, estos ministros proponían dejar sin efecto la sentencia apelada regular los honorarios del perito contador en la suma de dos millones trescientos once mil pesos ($ 2.311.000).



dju / dju
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