20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El "bolillero" de la igualdad

Ingreso democrático y constitucional

La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad del sistema de sorteos de la Ley de Ingreso Democrático del Ministerio Público Fiscal. El fallo destaca que el sistema diseñado “tiene en cuenta la idoneidad de los postulantes en diversas etapas del proceso de selección”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

El sistema de sorteos diseñado por la Procuración General de la Nación para regular el ingreso democrático al Ministerio Público Fiscal no resulta violatorio del principio de igualdad, según un fallo de la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal de Justicia ratificó en la causa "Galindez, Nicolás Emanuel cl Ministerio Público Fiscal de la Nación s/ amparo ley 16.986" la constitucionalidad de los artículos 51, 52 Y 53 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por resolución PGN 507/14 de la Procuración General de la Nación,

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda (por su voto), Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal y revoc{o de esa manera una sentencia de la Cámara Federal de Salta que, tras hacer lugar al amparo de un postulante, declaró la inconstitucionalidad de la norma.

El sistema, creado a efectos de reglamentar la Ley de Acceso Democrático a la Justicia n° 26.861 de 2013, prevé que los postulantes a ingresar en el Ministerio Público Fiscal deben atravesar un exámen técnico y otro teórico para efectuar el órden de mérito. Pero la novedad en este caso es que, cuando se abra una vacante, el MPF remitirá a Loteria Nacional la nómina de cien candidatos para que realice un sorteo para que queden diez.

Este último aspecto había sido cuestionado por el accionante. El fallo de la Cámara Federal le dio la razón, al considerar que esos artículos desvirtúan el requisito de "idoneidad" contemplado en el art. 16 de la Constitución Nacional “como condición de acceso a los empleos estatales”, porque “no es razonable acudir a un mecanismo presidido por el azar, entre un número apreciable de candidatos”.

Los supremos, tras analizar el artículo 16 de la Constitución, eje del debate del caso, consideraron que la norma “ha establecido un requisito mínimo, la idoneidad para el empleo, sin el cual todo régimen que no lo contemple será pasible de la tacha de inconstitucionalidad”.

La Corte concluyó que el sistema diseñado por la Procuración General “tiene en cuenta la idoneidad de los postulantes en diversas etapas del proceso de selección”

“El legislador o la autoridad que resulte competente para fijar las condiciones de ingreso a los empleos públicos es libre para establecer, por ejemplo, que todos los que superen determinado puntaje son idóneos para acceder al cargo vacante, o que lo son solamente aquellos que alcancen las calificaciones más altas, o idear cualquier otro sistema de evaluación que contemple, en condiciones de igualdad, el requisito constitucional de idoneidad”, destaca el fallo del Máximo Tribunal.

Conforme ese temperamento, la Corte puntualizó que el art. 23 de la ley 26.861 requiere, para acceder a un cargo de empleado de la menor jerarquía, una calificación mínima de sesenta puntos sobre cien en las evaluaciones sobre conocimientos teóricos y en informática.

Consecuentemente, el Tribunal consideró que la exigencia de aprobar los exámenes sobre conocimientos técnicos “satisface por sí el requisito de idoneidad”, por lo que “la circunstancia de que no se confiera prioridad a los de mayor puntaje -debido al sorteo posterior que se prevé- no supone ningún tipo de discriminación, en tanto aquellos, como todos los postulantes que hubieran sido aprobados, tienen idénticas posibilidades de ser designados”.

De esa forma, la Corte concluyó que el sistema diseñado por la Procuración General “tiene en cuenta la idoneidad de los postulantes en diversas etapas del proceso de selección”, ya que “primero, al realizarse una prueba de oposición que permite determinar quiénes accederán a la etapa del sorteo ..y luego de realizado el sorteo, cuando el titular de la dependencia respectiva procede a seleccionar al candidato”.



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