La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó una sentencia que condenó a los herederos de un hombre a pagar más de 85 mil pesos por alquileres adeudados de un inmueble.
En los autos “L. D. Y., C. vs. Sucesores de M., S. T. - Preparación Vía Ejecutiva - hoy Ejecutivo”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz, rechazó un recurso de apelación y confirmó una sentencia de grado en cuanto a la procedencia de la pretensión ejecutiva modificando el monto de la condena.
El juicio se desarrolló entre los sucesores del dueño de un inmueble y los sucesores de quien lo alquilaba por la deuda de las mensualidades que van de octubre de 1996 a junio de 1999.
En este escenario, los jueces mencionaron que el artículo 271 del Código Procesal Civil y Comercial establece que “el tribunal de segundo grado no puede entender respecto a aquellas cuestiones que no hubiesen sido sometidas a conocimiento de la instancia anterior. En tal sentido se decidió que si el recurrente introduce otras materias en el escrito de agravios, que fueron soslayadas en la instancia en grado, la alzada no puede revisarlas”.
En este sentido, el tribunal consideró que “ninguna objeción cabe formular a su respecto, no pudiendo exponer que desconocieron la calidad de inquilinos y, por ende, la deuda generada”.
Los magistrados ordenaron la ejecución por la suma de $85.115, que es “equivalente al valor del canon locativo pactado, con más los intereses convenidos, dejando de lado la multa equivalente al 5% del alquiler por cada día de mora”, por “tratarse de una cláusula exorbitante y porque al menos, hasta el momento en que se promueven las acciones judiciales, no consta que la ejecutante hubiera reclamado extrajudicialmente la devolución del local comercial alquilado”.